Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

SEFIPLAN coadyuvará con 5 municipios en recaudación de impuesto predial

- Será en Acula, Apazapan, Manlio Fabio Altamirano, Paso de Ovejas y San Andrés Tuxtla

- Atenderá a contribuyentes a través de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH)

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 31/03/2020

alcalorpolitico.com

Los Ayuntamientos de Acula, Apazapan, Manlio Fabio Altamirano, Paso de Ovejas y San Andrés Tuxtla suscribieron convenios de coordinación y colaboración administrativa con el Gobierno del Estado, en materia de recaudación y fiscalización del Impuesto Predial y sus accesorios legales.

Con estos convenios, será la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) la instancia que tendrá las funciones de recaudación, verificación física, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la autorización del pago a plazos (diferido o en parcialidades), conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.

Dichos convenios estarán vigentes a partir de este martes y hasta el 31 de diciembre de 2021, sin embargo, podrá darse como terminado por incumplimiento de alguna de las partes.



Así, la SEFIPLAN podrá recibir de los contribuyentes de esos cinco municipios, el entero del Impuesto Predial a través de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH); atender a los contribuyentes; controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos o cartas invitación, por prioridad de acuerdo con su impacto recaudatorio.

Además, podrá imponer multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables; tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con imposición de multas y requerimientos.

También podrá autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables; y notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus áreas administrativas en el ejercicio de las funciones convenidas.



Ejercer las facultades de comprobación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades; y actualizar el padrón del impuesto predial, en cuanto a los valores catastrales y movimientos presentados, a través de la información que proporcionen los municipios, la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Gobierno, así como la que obtenga el Estado en el ejercicio de las facultades convenidas.

Los convenios se sustentan en la Ley de Coordinación Fiscal y establecen un incentivo para la coordinación en la recaudación del impuesto predial entre los Estados y sus municipios.

Dicho incentivo consiste en distribuir el 30% del excedente de dicho Fondo con respecto del Ejercicio Fiscal 2013, únicamente entre aquellas entidades que hayan coordinado con sus municipios la recaudación de esta contribución y que registren incremento en la recaudación de dicho impuesto.



Y establece beneficios para los Estados que se coordinen con sus municipios, entre ellos, mayores ingresos propios, impacto en el resto de los fondos de participaciones que incluyen para su distribución esta variable recaudatoria como son: Fondo General de Participaciones, Fondo de Fiscalización y Recaudación y en el 0.136% de la Recaudación Federal Participable.