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Sección: Estado de Veracruz

SEGOB ya no pedirá constancia de homonimia para asignar o corregir CURP

- También eliminará del documento fecha de inscripción y folio para evitar confusión

- En tanto se expiden nuevas reglas, el actual procedimiento continúa vigente

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 18/10/2021

alcalorpolitico.com

La Secretaría de Gobernación dispuso de nuevos criterios para la asignación o corrección de datos de la Clave Única de Registro de Población (CURP), a fin de constituirse como una herramienta efectiva para el ejercicio de los derechos ciudadanos.

Entre las disposiciones destaca que se eliminarán los datos de la Constancia de la Clave Única de Registro de Población relativos a la fecha de inscripción y del folio que haya sido asignado al documento probatorio de identidad con el que se generó la CURP.

En la actualidad ya no son datos que tengan un uso específico y, por el contrario, pueden llegar a ocasionar confusiones sobre la fecha de inscripción y la de nacimiento, o que sea interpretada de manera equivocada la fecha en la que acredite la emisión de una Clave Única de Registro de Población, lo que produce la necesidad de eliminarlos.



Además, los sistemas informáticos y tecnológicos de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la SEGOB y los mecanismos de conexión interestatal con los Registros Civiles, con los que se cuentan a la fecha, ya no requieren de la presentación de las constancias de homonimia o de no registro como requisito para la asignación o corrección de la CURP, por lo que resulta innecesario mantener su expedición.

Por ello, es necesaria la actualización para que respondan a la realidad social y demográfica actual del país y que permita al Estado mexicano, a través de la generación de la Clave Única de Registro de Población, registrar a todas las personas que se encuentran en el territorio nacional, a fin de constituir una herramienta efectiva para el ejercicio de derechos.

La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación deberá emitir y poner a disposición de la población en su portal web

las Reglas para la ejecución de los procedimientos para la asignación de la CURP, en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir de mañana martes.

En tanto se expiden las Reglas, los procedimientos que la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación tenga establecidos para la asignación de la CURP se mantendrán vigentes en todo lo que no afecten o sean contrarios a las nuevas disposiciones.

Asimismo, las menciones de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, así como en otras disposiciones jurídicas-normativas y en cualquier otra disposición administrativa, se entenderán como realizadas para la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad.