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Sección: Estado de Veracruz

SFP protegerá a quienes denuncien corrupción en dependencias federales

- Son medidas de tipo laboral, individuales, colectivas y psicosociales para estos “alertadores”

- Será progresiva y dependiendo del nivel de riesgo; para denunciantes internos o externos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 19/10/2020

alcalorpolitico.com

En el marco del “Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024”, la Secretaría de la Función Pública emitió el Protocolo de Protección para las Personas Alertadoras de la Corrupción.

El Protocolo que entra en vigor este martes enuncia medidas de protección laboral, individuales, seguridad, colectivas y psicosociales para evitar poner en riesgo a las personas que denuncien actos de corrupción en dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Las medidas de protección serán proporcionadas bajo el principio de progresividad, por lo que la protección será brindada e implementada de manera progresiva y gradual contemplando el impacto que pudiera generar el riesgo en la persona alertadora y teniendo como filtros para brindar medidas de protección los antecedentes del caso, factores de riesgo y la condición de peligro en la que se encuentra la persona alertadora.



Uno de los objetivos es erradicar la corrupción pública y privada con la participación de la ciudadanía para hacer del conocimiento de la autoridad actos graves de corrupción, por ello, las personas internas o externas de las dependencias federales que alerten sobre esos actos tendrán protección institucional.

Entre las medidas de protección de seguridad figuran la activación de un canal de comunicación seguro para reportar cualquier anomalía con el cuerpo de seguridad; vigilancia y patrullaje relativo al lugar donde habita la persona alertadora y/o centro de trabajo; asignación de equipo de protección; restricción a la persona presuntamente responsable para tener contacto o comunicación con la persona alertadora; reubicación temporal o permanente de la vivienda; asignación de un grupo de seguridad para la custodia; y cualquier otra que por su naturaleza sea indispensable para proteger la vida y la integridad del individuo y la de su familia.

Mientras que algunas de las medidas de protección laborales son evitar despido, suspensión y cambio de área de adscripción; la conservación del puesto, salario y prestaciones conforme a las condiciones laborales que se tenían antes de la presentación de las represalias; y el traslado a otras dependencias u organismos respetando las condiciones laborales que se tenían antes de las represalias y procurando que las actividades a realizar sean similares a las que tenía asignadas anteriormente. Esta medida aplicará cuando sea indispensable para la seguridad de la persona protegida y no sea posible, oportuno o eficaz el cambio en la misma sede.



Las medidas de protección individual son atención médica y psicológica en caso de que se requiera atención especializada y acompañamiento jurídico y representación en los procedimientos de índole laboral o civil que sean seguidos en contra de la persona alertadora, con motivo de la alerta.