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Sección: Estado de Veracruz

SHCP no recibió información de 136 ayuntamientos veracruzanos en 2017

- Sería para la primera evaluación del Sistema de Alertas de los Municipios

- A partir de este año la evaluación tendrá efectos vinculantes para determinar el Techo de Financiamiento Neto

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 13/01/2018

alcalorpolitico.com

En la primera evaluación del Sistema de Alertas de los Municipios que realizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando información al segundo trimestre de 2017- aún sin efectos vinculantes sobre los techos de financiamiento de los mismos-136 ayuntamientos veracruzanos no entregaron información a la SHCP y el de Córdoba “no entregó información suficiente para llevar a cabo la medición”.

Veracruz, Tuxpan, Acayucan, Tierra Blanca, Agua Dulce, Álamo, Alvarado, Ángel R. Cabada, Banderilla, Carlos A. Carrillo, Cazones, Chicontepec, Cosamaloapan, Cosoleacaque, El Higo, Gutiérrez Zamora, Jamapa, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Lerdo de Tejada, Medellín, Nanchital, Nautla, Papantla, Poza Rica, Santiago Tuxtla, Tecolutla, Tierra Blanca, Tlacotalpan y Zongolica, fueron de los 136 ayuntamientos que no entregaron información a la SHCP el año pasado.

De los que sí enviaron información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la primera evaluación del Sistema de Alertas de los Municipios, sólo Coatzacoalcos y Coatzintla fueron identificados con “Endeudamiento en Observación por la SHCP, por lo que el límite de endeudamiento sería de sólo el 5 por ciento sobre sus ingresos.



En la primera quincena de diciembre pasado, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados (CEFP), publicó la nota informativa “Resultados del Sistema de Alertas de los Municipios Primera Evaluación, Segundo Trimestre de 2017”, donde se da a conocer que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que se promulgó el 27 de abril de 2016, establece la creación de un Sistema de Alertas de las obligaciones financieras de las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos.

La Ley determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá evaluar a aquellos entes públicos locales que tengan financiamientos u obligaciones inscritas dentro del Registro Público Único, de acuerdo a su nivel de endeudamiento y su primera evaluación, la de 2017, se publicó con fines meramente informativos.

Sin embargo, a partir de este año, la SHCP realizará esta evaluación semestralmente y una medición anual, con base en la información de Cuenta Pública, siendo ésta la más relevante, toda vez que tiene efectos vinculantes, al determinar el Techo de Financiamiento Neto al cual podría acceder el próximo ejercicio fiscal.



Si el municipio se ubica en un Endeudamiento Sostenible, como máximo podrá incurrir en un endeudamiento adicional equivalente al 15 por ciento de sus Ingresos de Libre Disposición.

Si se clasifica con un Endeudamiento en Observación, el límite de endeudamiento será de 5 por ciento sobre dichos ingresos. Finalmente, si cuenta con un Endeudamiento Elevado no podrá contratar financiamiento adicional en ausencia de un convenio de ajuste en sus finanzas públicas.

Se advierte que en cualquiera de los tres casos, el nivel final de financiamiento deberá ser aprobado por el Congreso local, sujeto a las restricciones mencionadas.



La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios establece que a partir de este año considerarán tres indicadores para la evaluación del nivel de endeudamiento del ente público local:

Indicador 1: Deuda Pública y Obligaciones como proporción de sus Ingresos de Libre Disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda del ente público. Dentro de la medición del saldo de Deuda Pública y Obligaciones se contabiliza el saldo de aquellos créditos contratados por el ente público, emisiones bursátiles, deuda en la cual el ente público otorga su respaldo mediante una fuente de pago propia, Obligaciones derivadas de Asociaciones Público-Privadas (contabilizando únicamente la parte de inversión), y cualquier otra obligación que implique pagos financieros programados. Por su parte, los Ingresos de Libre Disposición incluyen los Ingresos locales más las Participaciones Federales; especificando que en el caso de las Entidades Federativas, se restarán aquellas Participaciones Federales otorgadas a los Municipios.

Indicador 2: Servicio de la Deuda y Obligaciones como proporción de sus Ingresos de Libre Disposición, vinculado con la capacidad de pago. En la medición del servicio se contabilizan las amortizaciones, intereses, comisiones y demás costos financieros derivados de los Financiamientos y Obligaciones incluidos en el indicador anterior, exceptuando aquellas amortizaciones realizadas de manera anticipada.



Indicador 3: Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas como proporción de sus Ingresos Totales, indicador vinculado con la capacidad financiera del ente público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses. En este indicador se contabilizan los adeudos que tiene el ente público con proveedores de bienes y servicios, contratistas por obras públicas y financiamientos que deben ser liquidados en un plazo menor a 12 meses. Los Ingresos Totales se definen como los Ingresos de Libre Disposición más las Transferencias Federales Etiquetadas.

Con lo anterior, la evaluación que será vinculante sobre los techos de financiamiento de los municipios del país, se deberá publicar a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2018.