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Sección: Estado de Veracruz

Sofía Martínez también designó jueces ilegalmente: Abogados

Nombramientos pueden tirarse; no se sustentan en Ley Orgánica del Poder Judicial, afirman

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 27/10/2020

alcalorpolitico.com

Otra de las irregularidades cometidas por la magistrada Sofía Martínez Huerta, expresidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, es el nombramiento directo de jueces al margen de la ley.

El presidente de la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados del Estado de Veracruz A.C., Antonio Barat Pérez, aseguró que esos nombramientos pueden ser revocados porque no están sustentados conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, e incluso, la actuación de esos juzgadores puede ser materia de impugnaciones por parte de los justiciables y en consecuencia, sus resoluciones se pueden “caer”.

Agregó que todas las omisiones y el incumplimiento del deber legal en las que incurrió Martínez Huerta, se traducen en un abuso de las atribuciones que le fueron conferidas.



No sólo la Federación que preside Antonio Barat, sino también diversos Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados denunciaron en su momento que, durante la contingencia sanitaria a causa del COVID-19, orilló al Poder Judicial a suspender actividades jurisdiccionales por más de 6 meses y además, la expresidenta del Consejo de la Judicatura autorizó nombramientos directos de jueces.

Cabe mencionar que la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz señala que los jueces y juezas, con excepción de los municipales, serán nombrados por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de oposición, mismo que deberá incorporar el principio de paridad de género.

Sin embargo, ante el amparo de la contingencia sanitaria, hizo los nombramientos directamente sin consultar al Consejo de la Judicatura.



Dijo desconocer cuántos nombramientos directos de Jueces se dieron durante los últimos seis meses, “sé de algunos”.

En ese sentido, expuso que el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que lo anterior puede ser objeto de una denuncia ante la Fiscalía General del Estado.

“Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes”.



Por ello, dependerá de los Magistrados proceder en consecuencia.