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Sección: Vía Correo Electrónico

Solicita que SEV le asigne plaza de Supervisor de Telesecundarias federales

- Pide al Gobernador que intervenga ante la Secretaría

- Aporta documentos que confirman que tiene derecho a la promoción

30/05/2019

alcalorpolitico.com


SR. DIRECTOR DE “AL CALOR POLÍTICO”

Le solicito con el mayor de los respetos publique la siguiente información dirigida al Gobernador del Estado de Veracruz, adjuntando a Ud. para tales efectos las documentales a que hago referencia en mi escrito. Muchísimas gracias por sus atenciones. Saludos cordiales

ING. CUITLAHUAC GARCIA JIMENEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ:




EL suscrito Profr. Arturo Maldonado Aldana, con RFC MAAA58100583A, me dirijo a usted como Autoridad Educativa Local (Artículo 11 fracción II de la Ley General de Educación), para solicitarle respetuosamente su intervención para que la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) me asigne la plaza de supervisor escolar de telesecundarias federales que me corresponde por promoción en el Servicio Profesional Docente (SPD) 2017-2018 con fundamento en los siguientes puntos:

PRIMERO: Por la VÍA ADMINISTRATIVA y en el contexto correspondiente, conforme a lo que estipulan los artículos 68 fracción VII, 81 y 82 de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) y los artículos invocados del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz (CEPAEV), defendí mi promoción al cargo de supervisor escolar de telesecundarias federales 2017-2018, ya que cuando participé en ese proceso cumplí con todas las bases de la convocatoria correspondiente, tanto en términos de requisitos como de temporalidad, motivo por el cual se me otorgó el DICTAMEN DE PROMOCION AL CARGO DE SUPERVISOR ESCOLAR DE TELESECUNDARIAS FEDERALES donde se me asigna la PRELACION 5 en el GRUPO DE DESEMPEÑO B (ANEXO 1).



SEGUNDO: En el nivel estatal con fecha 04 de septiembre de 2017 SOLICITE ANTE LA OFICIALIA MAYOR DE LA SEV LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO INDIVIDUAL (ANEXO 2) que me notificaba que no era procedente mi promoción al cargo de inspector de zona o supervisor escolar referido, mediante oficio número SEV/OM/DRH/09677/2017 de fecha 24 de agosto de 2017 (ANEXO 3). Al no responder la Oficialía Mayor mi solicitud en el plazo que determina el CEPAEV, MI PETICIÓN FUE RESUELTA A MI FAVOR POR AFIRMATIVA FICTA, como lo estipula el Código referido, es decir FUE ANULADA LA NOTIFICACIÓN QUE DETERMINABA QUE NO ERA PROCEDENTE MI PROMOCIÓN AL CARGO DE SUPERVISOR ESCOLAR.

TERCERO: En el nivel federal y en el contexto correspondiente, con fecha 19 DE OCTUBRE DE 2017 promoví ante la Dirección General de Promoción de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) el RECURSO DE REVISION REGISTRO 1954 (ANEXO 4) en contra de la notificación que emitió la Subdirección de Promoción de la CNSPD mediante oficio CNSPD/DGP.L00.2/SPEB/ 186/2017 de fecha 12 de octubre del 2017 (ANEXO 5) de la NO PROCEDENCIA DE MI PROMOCION AL CARGO DE INSPECTOR DE ZONA O SUPERVISOR ESCOLAR DE TELESECUNDARIAS FEDERALES, fundamentando mi petición en el derecho a la defensa de mi promoción al cargo indicado, que me confieren los artículos 68 fracción VII, 81 en todas sus fracciones y 82 de la Ley General del Servicio profesional Docente, 28 fracción I y 29 fracción V de los LINEE 13-2016 y, de manera supletoria la LFPA.

CUARTO: En el contexto correspondiente, con fecha 11 de enero de 2018 la Dirección General de Promoción de la CNSPD emitió una RESOLUCIÓN EXPRESA AL RECURSO DE REVISION REGISTRO 1954 mediante oficio CNSPD/DGP.L00.2/SPEB/005-A/2018 (ANEXO 6) en el que

modificó el acto impugnado, notificándome de manera personal que “(…)POR TRATARSE DE UN ASUNTO DE LA COMPETENCIA DE SU AUTORIDAD EDUCATIVA ESTATAL (SEV), CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTALECE EL ARTICULO 8 FRACCION XIV DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE(…)”, mi escrito (RECURSO DE REVISION REGISTRO 1954) había sido remitido a la instancia local del SPD (SEV) para su atención conforme a las normas aplicables (Art. 8 fracción XIV de la LGSPD), RESOLVIENDO DICHO RECURSO TOTALMENTE A MI FAVOR, tal cual lo determina el artículo 17 de la LFPA, aplicada de manera supletoria en el desahogo del RECURSO DE REVISION REGISTRO 1954, al emitirse ese resolutivo antes de los tres meses que estipula la LFPA para dejar fuera de toda posibilidad la negativa ficta a mi petición (o confirmativa ficta a la notificación impugnada), sin menoscabo de lo que determina también y al respecto el artículo 91 fracción IV de la misma LFPA.

QUINTO: En el periodo de asignaciones del proceso de promoción al cargo de inspector de zona o supervisor escolar 2017-2018, la SEV asignó 4 claves de supervisor o inspector de zona a los primeros 4 compañeros prelados, sin embargo, también asignó 2 claves más a otros dos compañeros, uno de los cuales NO PARTICIPÓ EN EL CONCURSO DE PROMOCIÓN referido y otra compañera que participó en ese proceso y NO RESULTO IDONEA. Por haber obtenido el lugar 5 de la prelación en ese concurso, una de esas dos claves asignadas de manera irregular, correspondía a este servidor. (NOTA: He demostrado documentalmente ante la SEV lo que aquí estoy afirmando)



SEXTO: En el contexto correspondiente y no obstante de haber ganado, POR LA VIA ADMINISTRATIVA, los recursos que las leyes respectivas me permitieron para la defensa de mi promoción al cargo de inspector de zona o supervisor escolar y ante la negativa reiterada de la SEV de asignarme la plaza de inspector de zona o supervisor escolar que legítimamente me corresponde, con fecha 19 de marzo del presente año, solicité a la Presidenta de la Junta de Gobierno del INEE (ANEXO 7) que ese Instituto, por corresponder a sus atribuciones y conforme a las facultades que le confería el artículo 67 de la LGSPD, dictaminara la correcta interpretación de la LGSPD para efectos administrativos, por parte de este servidor, en la defensa de mi promoción al cargo de inspector de zona o supervisor escolar. Atendiendo a mi petición, el Director General de Evaluaciones del INEE emitió el oficio número B-100000-045-2019 de fecha 02 de abril de 2019 (ANEXO 8) dirigido al Mtro. Gilberto de Jesús Corro Feria, Titular dela UPECE de la SEV para que atendiera mi caso, mencionándole lo siguiente “RESPECTO AL ASUNTO PLANTEADO DEBE TENER PRESENTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 67 DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE QUE A LA LETRA SEÑALA: LA INTERPRETACION DE ESTA LEY, PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDE AL INSTITUTO Y A LA SECRETARIA EN EL AMBITO DE SUS RESPETIVAS ATRIBUCIONES”, por lo tanto y en el contexto correspondiente, siendo el INEE el que está solicitando a la UPECE que atienda mi petición, conforme las atribuciones que le confiere el artículo 67 de la LGSPD para efectos administrativos y en materia de evaluación, debería entonces emitirse el DICTAMEN DE LA CORRECTA INTERPRETACION PARA EEFECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA LGSPD, POR PARTE DE ESTE SERVIDOR,

EN LA DEFENSA QUE REALICE DE MI PROMOCION AL CARGO DE INSPECTOR DE ZONA O SUPERVISOR ESCOLAR, con la finalidad de que la misma SEV me asigne el cargo referido que legítimamente me corresponde. Sin embargo, hasta ahora ni la UPECE ni el SPD VERACRUZ han emitido tal dictamen, en perjuicio de este servidor.

Manifiesto a Ud. Sr. Gobernador que este servidor ha solicitado insistentemente ante el Mtro. Zenyazen Escobar García, Secretario de la SEV, que se me asigne la plaza de inspector de zona o supervisor escolar que, POR LA VÍA ADMINISTRATIVA, legítimamente me corresponde y que he recibido respuestas negativas a la procedencia de mi promoción por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la SEV. Le informo también que esas respuestas que me otorgan, son totalmente descontextualizadas porque no están respetando las leyes ni las documentales que exhibo y que, POR LA VIA ADMINISTRATIVA, LEGITIMAN LA ASIGNACION DE LA PLAZA DE INSPECTOR DE ZONA O SUPERVISOR ESCOLAR A ESTE SERVIDOR, sino por el contrario, como lo subrayo en el oficio SEV/OM/ DRH/DN y CD/OPSPD/8911/2019 de fecha 14 de mayo del presente año (ANEXO 9), la Dirección de Recursos Humanos, insiste en argumentar la improcedencia de mi promoción al cargo indicado con las mismas notificaciones que por la VIA ADMINISTRATIVA he impugnado y que, mediante los recursos administrativos correspondientes, he ganado conforme a las leyes y artículos invocados. En síntesis, la SEV no respeta los resolutivos a los recursos administrativos que contemplan las leyes correspondientes y que dan legitimidad a mi promoción al cargo de inspector de zona o supervisor escolar por promoción en el SPD 2017-2018 y consecuentemente está violentando mis derechos constitucionales a la legalidad y al debido proceso.



Por la atención que se sirva prestarme le manifiesto mi agradecimiento. Saludos cordiales

ATENTAMENTE:
PROFESOR ARTURO MALDONADO ALDANA
CELULAR: 7848495985