La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no atraer los recursos de queja promovidos contra la prórroga en la Rectoría de la Universidad Veracruzana (UV) y dejó el litigio en manos de los tribunales federales del Séptimo Circuito.
Con la resolución, los expedientes 370/2025 y 389/2025 continuarán su trámite en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que analiza las impugnaciones al acuerdo del 14 de julio de 2025 dictado en el amparo indirecto 646/2025, relacionado con la admisión de la demanda contra la extensión del mandato del Rector.
La solicitud planteaba que la Corte fijara un criterio sobre los alcances de la autonomía universitaria en la designación y prórroga de autoridades, a partir del acto emitido por la Secretaría del Juzgado Décimo Octavo de Distrito en Veracruz, en funciones de juez, que admitió el amparo contra la prórroga aprobada por la Junta de Gobierno de la UV.
La prórroga fue autorizada el 20 de junio de 2025, después de que el rector Martín Aguilar Sánchez solicitó un segundo periodo de 2025 a 2029, con base en la normatividad que permite una sola prórroga inmediata del cargo. La decisión implicó no emitir la convocatoria pública que, según académicos inconformes, debió publicarse el 30 de junio de 2025 conforme a la Ley de Autonomía. El acuerdo generó inconformidades en la comunidad universitaria. Sin embargo, la UV sostiene que la prórroga se apega a su legislación interna y que los actos del Rector prorrogado son válidos mientras no exista una sentencia en contra. El 27 de agosto de 2025, Aguilar Sánchez fue presentado ante el Consejo Universitario General con la prórroga ya formalizada.
Desechan amparos y niegan atracción
El conflicto dio lugar a nueve amparos indirectos; tres fueron desechados y seis admitidos por juzgados federales en Xalapa. Entre los promoventes se encuentran Marisol Luna Leal, José Luis Cuevas Gayosso, Rafael Vela Martínez, Jorge Manzo Denés, Carlos Manuel Welsh Rodríguez y Héctor Coronel Brizio. Sostienen que la Junta de Gobierno omitió convocar a un proceso de sucesión y creó un procedimiento sin fundamento legal.
En la primera etapa del litigio, los juzgados federales negaron suspensiones para dejar sin efectos la prórroga. El Juzgado Primero de Distrito concluyó que suspender el nombramiento afectaría la seguridad jurídica de la comunidad universitaria. El Juzgado Décimo Quinto resolvió en el mismo sentido. En octubre de 2025, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determinó que la UV y su Junta de Gobierno no son autoridades responsables para efectos del amparo y declaró improcedentes varias demandas, con base en jurisprudencia de la Corte sobre la naturaleza de los actos universitarios en materia de nombramientos.
Con esos fallos, varios amparos fueron sobreseídos o quedaron sin materia. En el caso de Jorge Manzo Denés, el colegiado concluyó que uno de los actos reclamados era futuro e incierto. A finales de noviembre de 2025, el equipo jurídico de los académicos inconformes pidió a la Corte ejercer su facultad de atracción. Sin embargo, este jueves los ministros decidieron no hacerlo. Con ello, el litigio seguirá en las instancias ordinarias del Poder Judicial de la Federación (PJF), bajo los criterios ya fijados por los tribunales colegiados.