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Sección: Estado de Veracruz

Suspende TEV toda acción del PAN autorizada por Pepe Mancha tras nulidad de elección

Mancha Alarcón debió dejar la presidencia el 10 de abril y se debió nombrar a un interino

Claudia Montero Xalapa, Ver. 04/05/2019

alcalorpolitico.com

Al resolver el expediente TEV-JDC-74/2019 y su acumulado TEV-JDC-200/2019; el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), ordenó el cese y suspensión de todas las acciones que se estuvieran llevando a cabo por parte del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) a cargo de José de Jesús Mancha Alarcón.

Los argumentos de los incidentistas que resolvieron los juicios, se centraron en que Mancha Alarcón debía abstenerse de ostentarse como presidente del CDE del PAN en Veracruz, pues el Tribunal, en la sentencia del juicio TEV-JDC-74/2019 y su acumulado, declaró la nulidad de la elección.

Es decir, se revocó la declaración de validez y, por tanto, la entrega de la constancia de mayoría y se dejó sin efecto su ratificación.



Por lo que, en su caso, debió nombrarse a un encargado de despacho o interino y ordenarse el cese y suspensión de todas las acciones que estaba llevando a cabo.

Y es que al haber solicitado licencia el pasado 20 de septiembre de 2018, para seguir ostentándose en el cargo de presidente, Pepe Mancha requería de un acto por el cual se le tuviera por reincorporado a sus actividades, en ese sentido, no está justificada ni aun tácitamente la prórroga de su nombramiento.

En su caso, quien tenía que prorrogar, lo eran Omar Guillermo Miranda y Karla Leticia Mesa Gutiérrez, como Presidente y Secretaria, respectivamente, tal como se mandató por el TEV.



Fue en este sentido que los Magistrados declararon fundados los incidentes de incumplimiento de sentencia; y por tanto, incumplida la sentencia dictada el diez de abril dentro del expediente TEV-JDC-74/2019 y su acumulado TEV-JDC-200/2019.

En consecuencia, se ordenó a los órganos partidistas panistas, nacionales y locales vinculados, que, con base en sus facultades estatutarias, dieran cumplimiento a la sentencia referida, debiendo ajustar los plazos para que la jornada electoral se realice en la fecha ordenada, es decir el próximo 30 de junio.