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Sección: Estado de Veracruz

Tajante, ordena TEV declarar nulidad de plebiscito hecho por Ayuntamiento de Orizaba

- Sentencia que se vulneraron los derechos de los indígenas de Ixhuatlancillo, al intentarlos sacar del Centro Histórico

- Impone multa a los ediles del Ayuntamiento, misma que deberán erogar de su peculio propio

- En hecho histórico, es la primera vez que el Tribunal multa a autoridad municipal, por usurpar funciones que competen al OPLE

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 20/05/2016

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió sendo juicio de protección para los derechos políticos electorales de los ciudadanos, fallando en contra del Ayuntamiento de Orizaba, tras haber realizado un plebiscito para eliminar a los vendedores ambulantes del Centro Histórico.

A esta instancia le compete la resolución del caso dado que un plebiscito o consulta popular, se equipara a un evento electoral.

Aprobado por unanimidad se resolvió la declaración de la nulidad del procedimiento plebiscitario controvertido.



Se ordenó informar al Consejo Consultivo Estatal Para el desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Veracruz sobre el dictado y contenido de esta sentencia para los efectos correspondientes.

Con ello se dejan a salvo los derechos de los integrantes de la comunidad indígena de Ixhuatlancillo para que en coordinado con el OPLE se analicen la posibilidad de una consulta previa

También se impone a los ediles del ayuntamiento de Orizaba una multa de 50 salarios mínimos, la cual deberán erogar de su peculio personal.



Hay que recordar que en el mes de marzo el Ayuntamiento de Orizaba realizó una consulta ciudadana para permitir o no el ambulantaje en el Centro histórico.

El presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del ciudadano, identificado con la clave JDC74/2016, fue promovido por Erick Edu Cruz Rosas y otros, en contra del procedimiento plebiscitario ejecutado por el Ayuntamiento del municipio de Orizaba, Veracruz, debido a su falta de competencia o atribuciones legales para ese efecto.

El veinticuatro de febrero, se publicó en un periódico local una nota relativa a que próximamente se haría una consulta ciudadana, la cual se celebraría los días trece, catorce y quince de marzo de dos mil dieciséis, con la finalidad de someter a consideración si los ixhuatecos debían permanecer o no en el centro histórico denominada “Orizaba decide Sí/No al ambulantaje”, debido a que se dedicaban a vender en el centro del municipio de Orizaba, sus artesanías y productos del campo propios de su región, ya que el comercio constituye una fuente de ingresos y subsistencia.



Resulta evidente para los integrantes del Pleno de este Tribunal Electoral que el Ayuntamiento del municipio de Orizaba, Veracruz es competente para iniciar el procedimiento de plebiscito o consulta popular, pero no lo es para organizarlo, desarrollarlo y vigilarlo ni tampoco para declarar su validez; actividades que conforme a la legislación aplicable, le corresponden al OPLE.

Los actores señalan que en el procedimiento de la consulta popular, no se respetaron los principios de legalidad, imparcialidad, certeza, transparencia y publicidad, también aducen que no existe certeza sobre quiénes fungieron como integrantes de las mesas directivas o quiénes recibieron la votación; también desconocen quién realizó el escrutinio y cómputo, y finalmente, consideraron que el Ayuntamiento de Orizaba, carece de atribuciones para declarar la validez del procedimiento.

Es relevante señalar que los representantes del Ayuntamiento fueron omisos en remitir el documento en el cual constara la declaración de validez, no obstante, enviaron una constancia que carece totalmente de fundamentos constitucionales, legales o reglamentarios aunado a ello, el Ayuntamiento omitió notificar o publicitar los resultados.



Tales omisiones revelan la falta de competencia y además que los interesados no estuvieron en posibilidad de conocer con anticipación dicho acto y por ende, no estuvieron en aptitud de controvertirla.

Las irregularidades mencionadas, ponen en evidencia una franca violación al principio constitucional de legalidad, el cual implica que los poderes o autoridades estatales deben delimitar su actuación al marco jurídico vigente.

En otras palabras, es nulo todo acto que no sea acorde con la ley, ya que según se advierte de los artículos 14 y 16 constitucionales, las autoridades no pueden hacer más allá de lo previsto expresamente en el texto de la ley.



Por lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional procedió a declarar la nulidad del procedimiento de plebiscito o consulta popular, sin que se pueda celebrar en este o cualquier año en el que se desarrollen procesos electorales.