El Tribunal Electoral del Estado deVeracruz (TEEV)le negó a ciudadano retirar los espectaculares de Abel Cuevas y Jaime Cisneros por presuntos actos anticipados de precampaña.
Analizado el espectacular de Jaime Cisneros se encontró que no se trata de una invitación a votar ni se ostenta como aspirante a un cargo de elección popular.
Se confirmó la desición del Instituto
Electoral Veracruzano(IEV) de reservar la prueba para que se valore en el momento procesal pertinente al tiempo que se notificó que no procede la medida cautelar de retirar los espectaculares como se había solicitado.
Y es que se mencionó que esto sólo procede cuando se acredita que hay un daño directo al promovente; sin embargo, en el recurso no se fundamentó el daño causado a quien recurrió al Tribunal.
En la exposición de motivos se dio a conocer que no se justifica un presunto daño, por lo que la propuesta del magistrado José Lorenzo Álvarez Montero fue ratificar las determinaciones de la Secretaría Ejecutiva del IEV.
Cabe mencionar que la determinación del TEEV no se refiere a si existen o no actos anticipados de precampaña, pues esto tocará determinarlo al Instituto Electoral Veracruzano.