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Sección: Estado de Veracruz

TEJAV emite su Código de Ética; prohibido el hostigamiento sexual o discriminatorio

Se debe evitar condicionar la obtención de un empleo, su permanencia, o un cambio de situación laboral por aceptar conductas de naturaleza sexual

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 07/05/2019

alcalorpolitico.com

El personal adscrito al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJAV) se deberá conducir con respeto a sí mismo y a los demás, sin proferir expresiones, lenguajes o adoptar comportamientos hostigamiento o acoso de carácter sexual o discriminatorio respecto a las personas con la que tiene o guarda relación en la función pública.

De acuerdo al Código de Ética, los servidores públicos vulneran esa regla con las siguientes conductas:

Realizar señales sexualmente sugerentes con movimientos del cuerpo o de las manos; hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona; y llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales.



Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia, o un cambio de situación laboral por aceptar conductas de naturaleza sexual; obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazo a proposiciones de carácter sexual; realizar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía, con connotación sexual, presencialmente o por algún medio de comunicación; emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objetos sexuales y expresar insultos o vejaciones de naturaleza sexual.

El Código señala que las personas servidoras públicas del TEJAV desempeñarán sus funciones observando el debido respeto a los derechos humanos, así como un estricto apego a la cultura de la legalidad; por lo que deberán conducirse con respeto, cortesía, calidad humana, educación, excelencia, honorabilidad, honestidad, transparencia y responsabilidad.

Por ello, deberán dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.



Se abstendrán de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.

Tampoco podrán recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión y otorgamiento de trámites y servicios; realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos; omitir excusarse de intervenir en los asuntos en que tenga interés personal, familiar o de negocios por el que tenga un conflicto de interés y aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales o que presente signos de falsificación para la comprobación de gastos.

No podrán utilizar el parque vehicular de cualquier tipo, oficial o arrendado para este propósito, para su uso particular en lo personal o familiar; ni solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, sin la dictaminación correspondiente o cuando estos sigan siendo útiles; obstruir la presentación de quejas, denuncias, acusaciones o delaciones sobre conductas que ameriten investigación por presuntos actos cometidos en detrimento de la función pública; y omitir conducirse con sencillez en el desempeño de la función pública.