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Sección: Estado de Veracruz

Tepatlaxco ahora podrá concesionar operación de panteones hasta por 20 años

- Sin embargo, será el Ayuntamiento el que autorice inhumaciones y exhumaciones

- Además, el concesionario estará obligado a dar informe mensual de éstas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 15/08/2020

alcalorpolitico.com

El Cabildo del Ayuntamiento de Tepatlaxco, que preside Luz del Carmen Hernández Fernández, ha dejado establecido que puede concesionar hasta por 20 años la operación, conservación y vigilancia del servicio público de panteones que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados.

Lo anterior quedó plasmado en el Reglamento de Panteones del municipio de Tepatlaxco que el próximo lunes entra en vigor, el cual señala que el concesionario deberá ceder al Ayuntamiento el porcentaje de fosas que considere el Cabildo debidamente urbanizado y listo para el servicio de inhumaciones que en ningún caso será menor al 10%.

Además, podrá autorizar la operación de panteones particulares y que cuya persona lo administre tenga la autorización del Ayuntamiento, sin embargo, no se permitirá la creación o funcionamiento de panteones que pretendan dar trato de exclusiva en cuestión de raza, nacionalidad, ideología, religión o condición social.



En la aplicación del Reglamento, corresponde al Ayuntamiento de Tepatlaxco el control sanitario de los panteones, sean municipales o concesionados, sin perjuicio de la intervención que sobre materia compete a la Secretaría de Salud a en los términos de la Ley General de Salud.

Los ediles determinaron que ningún panteón concesionado podrá entrar en funcionamiento total y parcialmente, antes de que sean supervisadas y aprobadas las instalaciones conforme a las autorizaciones relativas hubieren de constituirse y adaptarse.

El concesionario está obligado a iniciar la prestación del servicio público en un plazo de 30 días, a partir de la fecha en que el Ayuntamiento constate y notifique la aprobación de las instalaciones y la violación de esa disposición será causa de la revocación de la concesión.



Aunado a ello, todo tipo de publicidad destinada a promover entre el público la adquisición de lotes, gavetas, nichos o criptas, deberá ser aprobada por el Ayuntamiento en sesión de Cabildo, quien vigilará el sistema de ofertas, precios y demás elementos que correspondan a la aprobación que se otorgue, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia tengan otras dependencias de la Administración Pública Estatal o Federal.

Entre otras obligaciones de los concesionarios figura llevar un registro en el libro que al efecto autorice el Ayuntamiento, de las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y demás servicios que se presten, el cual podrá ser requerido en cualquier momento por el Ayuntamiento o por las autoridades sanitarias y judiciales competentes del municipio.

También deberán remitir dentro de los primeros cinco días de cada mes a la dependencia municipal competente, la relación de cadáveres y restos humanos áridos, inhumados durante el mes anterior. De hacer caso omiso, se aplicará una sanción administrativa de mil 303 pesos.