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Sección: Estado de Veracruz

TEPJF revoca multa a PRI por aparición de Omar Yunes en spot

Inclusión de Omar no es contraria a derecho, al ser hecho notorio el parentesco con Yunes Linares, concluye

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 15/06/2016

alcalorpolitico.com

Al considerar que con la inclusión de la imagen y nombre de Omar Yunes Márquez en el promocional denominado “Ver mentiras”, pautado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no se transgredieron los límites del ejercicio del derecho de libertad de expresión, sino que se advirtió una crítica al entonces candidato a gobernador postulado por la coalición denominada “Unidos para rescatar Veracruz”, Miguel Ángel Yunes Linares, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la acción no es contraria a derecho y por tanto se procedió a revocar la resolución impugnada en el SUP-REP-0111-2016.

Hay que recordar que la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral resolvió imponer una multa al Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la inclusión del nombre e imagen del ahora recurrente, en la transmisión del promocional denominado “Ver Mentiras”, pautado por dicho partido local en el estado de Veracruz, lo que motivó el supuesto agravio.

Para ampliar el panorama, se detalló que el proyecto de sentencia controvertido en sesión pública realizada la tarde de este miércoles, correspondiente a los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador 111 y 112 de 2016, promovidos por Omar Yunes Márquez y el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, se controvirtió la resolución, en la cual sancionó a ese instituto político por incluir la imagen y nombre del mencionado ciudadano en el promocional denominado “Ver mentiras”, difundido en televisión durante el actual procedimiento electoral en Veracruz.



Previa propuesta de acumulación se considera que son fundados los conceptos de agravio expresados por el instituto político recurrente en los que aduce que no se acredita el uso indebido de la pauta.

La conclusión obedece a que del análisis de las imágenes y del mensaje que se transmitieron no se advierte que transgredan los límites del ejercicio del derecho de libertad de expresión, sino que es una crítica al entonces candidato a gobernador postulado por la coalición denominada “Unidos para rescatar Veracruz”.

Por lo que la inclusión de la imagen y nombre de Omar Yunes Márquez no es contraria a derecho, toda vez que es un hecho notorio el parentesco por consanguinidad que existe entre ese ciudadano y el entonces candidato, así como las actividades económicas y sociales que lleva a cabo, lo que se ha dado a conocer públicamente en diversas notas periodísticas.



En este sentido, se concluye que la protección de la difusión de las actividades del aludido ciudadano tiene un umbral distinto al de las demás personas privadas y en ese orden de ideas, se propone revocar la resolución impugnada.