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Sección: Estado de Veracruz

Tipificarán el delito “operaciones con recursos de procedencia ilícita”

-Contempla penas 5 a 15 años de prisión y de mil a cinco mil días de multa

-Fueron presentadas al Congreso 3 iniciativas de reforma al Código Penal

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 28/09/2011

alcalorpolitico.com

El grupo legislativo del PAN en el Congreso del Estado presentó tres iniciativas de reforma a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales para la creación del delito “operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

Durante la sesión de la Diputación Permanente, el coordinador de la bancada panista Danilo Alvizar Guerrero, aseveró que se aprobarse la iniciativa se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:

Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio o de éste hacia fuera o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Se entenderá que una persona tiene conocimiento de que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita cuando:

Existan los medios para conocer o prever que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita o de un acto de participación en ella, basado en las circunstancias del bien, de la operación o de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables en el caso concreto, y no los agota pudiendo hacerlo.

Realice actos u operaciones a nombre de un tercero, sin el consentimiento de este o sin título jurídico que lo justifique, y no se actualice la gestión de negocios en términos de la legislación civil aplicable.

Se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Cuando la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.

Por ello, se impondrán de tres a diez años de prisión y de ochocientos a dos mil seiscientos días multa, a quien haga uso de recursos de procedencia lícita para alentar alguna actividad que la ley prevea como tipo penal o ayudar a cualquier persona a eludirlas consecuencias jurídicas de su participación en un delito.

También se impondrán de tres a nueve años de prisión y de mil a dos mil quinientos días de multa, al que permita que se intitulen bajo su nombre bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, aun cuando no haya tenido conocimiento de ésta última circunstancia.

Cuando la persona que realiza los actos jurídicos, con el resultado mencionado en el párrafo anterior, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.