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Sección: Estado de Veracruz

Totalmente falso que se pueda votar, según redes sociales, con solo presentar acta de nacimiento

- Consejeros del IFE explican que sólo puede hacerse con una resolución del Tribunal Electoral

- Explican diferencia de voto nulo y voto válido; si se pone alguna ofensa sobre el nombre del candidato, cuenta

?ngeles Godoy Morales Xalapa, Ver. 31/05/2012

alcalorpolitico.com

“Sí hay un rumor, discusión en las redes sociales sobre si se puede votar sin credencial o no. No se puede votar de ninguna otra manera sin credencial de elector, salvo con una resolución judicial del Tribunal Electoral o de un juzgado. Lo que está circulando de que con el acta de nacimiento es mentira y están causando confusión”, señaló Daniela Griego, consejera electoral del Instituto Federal Electoral en Veracruz.

Esto ante el rumor en las redes sociales como Twitter y Facebook que señala que al presentar el acta de nacimiento podrán emitir el voto el 1º de Julio en los comicios electorales.

En entrevista, la consejera explicó que lo establecido en el artículo 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) señala: “Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su credencial para votar con fotografía o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos”.

Griego mencionó que esto no quiere decir que se puede votar sólo con el acta de nacimiento; sino que establece que los únicos que pueden votar sin credencial oficial son quienes mediante un juicio recuperen sus derechos.

“Por ejemplo, un ciudadano que haya estado sometido a un proceso judicial y que recupere sus derechos antes del día de la elección y que no pudo haber tramitado su credencial de elector”.

Cuando un ciudadano está purgando una condena pierde sus derechos políticos que se le restablecen una vez que es liberado. La Junta Distrital a donde pertenece el elector se reúne cada mes en la Comisión de Garantías y Vigilancia de los registros y ahí ven estos casos.

La oficina manda una lista en el paquete de cada sección con la resolución del Juez por si se presentara el ciudadano para que tenga derecho a votar al presentarse con su orden judicial y su acta de nacimiento.

Otro caso es que a partir de un juicio de protección de derechos políticos-electorales del ciudadano, la Sala Superior hace una jurisprudencia.

“Es en los casos de la gente que hubiera perdido su credencial de elector y en los tiempos que establece el IFE para reponer su credencial, no lo hiciera. Pero también es con resolución judicial. Se acerca al Registro Federal de Electores y le tramita su juicio o puede ir con un abogado. Es rápido, sencillo; pero también es una resolución judicial”.

Sin embargo, los módulos cerraron el 31 de enero y el 15 de marzo, por lo que ahora ya no se puede promover el juicio ante el Tribunal.

“Es una jurisprudencia del 2008, poca gente la conoce; pero si vas al IFE te dan esa información y sí te apoyan en tramitar el juicio. Lo que ordena el Tribunal es reponerle la credencial al ciudadano, pero no va a tiempo; pero se puede votar con esa resolución”.

Afirmó que incluso hay quienes cuentan con su credencial de elector, pero si no están en la lista nominal, no podrán ejercer su voto.

Esto sucede cuando el elector realiza un trámite y no lo concluye como por cambio de domicilio, pérdida de credencial, o porque tenga terminación 03.

“No sabemos con qué objetivo estén diciendo que se puede votar sin credencial de elector, no se puede más que con la resolución judicial”.

Aclaraciones para votar

Por otra parte, el consejero Juan Emilio González Garrido, explicó que al momento de emitir el voto, en el caso de que el candidato esté en una coalición, el voto es válido si marcan por una o por todas.

“Si marcan los tres de la coalición, vale para el candidato, o uno o dos, de todos modos vale”.

El voto nulo es si votan por partidos que no estén en coalición. Sin embargo, destacó que si alguien escribe una palabra sobre el nombre del candidato, ese voto cuenta.

“Eso la gente no lo sabe porque el código dice que basta cualquier intención de haber marcado el logotipo de un partido, debe tomarse como voluntad hacia un partido, puede ser una grosería. Hay gente que lo hace y vota, en lugar de que sea para mal como quisiera, es para bien”.

En el caso de que voten en la misma boleta por todos los partidos de la coalición y en donde indica candidatos no registrados coloquen el nombre del candidato de la coalición, el voto es nulo.

“Un voto nulo es el que no se puede determinar en la boleta por quién se votó, entonces el voto blanco se considera nulo, el voto con la boleta rota, tachada toda también o que marquen dos partidos que no van en coalición”.

Informó que los votos se cuentan por separado y al final se reparten para los partidos que van en coalición, al final de la votación.

De ahí que recomiendan a los votantes que se informen y antes de hacer caso a las redes sociales, acudan a las instancias debidas para resolver sus dudas.

Pueden consultar el COFIPE en el link http://normateca.ife.org.mx/internet/files_otros/NFI/REG2.pdf

Así como la página oficial del IFE http://www.ife.org.mx