La competencia jurídica por antonomasia es aquella que perfeccionaron los juristas de la Roma antigua:
ius redigere in artem (transforma el derecho en arte). En el mundo de los saberes del abogado o jurista, esta competencia implica un saber prácticamente práctico. Se trata de la prudencia del derecho o
iuris prudentia: saber hacer lo justo, dar a cada uno lo suyo.
Al iniciar este escrito el acontecimiento observado es la
Reforma Constitucional mexicana en materia de Justicia Penal y Seguridad pública, 2008. Dicha reforma, suscita diversas cuestiones y, una de ellas se convierte en la pregunta central: ¿La Reforma Constitucional es única y exclusivamente de carácter procesal o comprende también la materia penal?
Los registros que sirvieron para construir la respuesta notada, en el plano legislativo se encuentran principalmente, no únicamente, en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el ambiente teórico los registros principales están en el siguiente libro: Beristain Ipiña, Antonio.
La Dignidad de las macrovíctimas transforma la justicia y la convivencia (in tenebris, lux), Editorial DYKINSON, S. L., Madrid, España 2010.
Con el propósito de no caer en una extrapolación hubo que pensar cada una de las aseveraciones utilizadas para aplicarlas en México, pero se reconoce que la influencia de Beristain es grande.
Desde aquí es bienvenida la influencia victimológica: “La legitimidad de la Victimología procede de su carácter científico y su dimensión ética. Ello implica, como ciencia social, que debe ofrecer un conocimiento más fundamentado que otras formas de conocimiento o que las meras percepciones. Supone, en definitiva, una constante precaución metodológica a la hora de realizar afirmaciones.”
Los términos clave empleados en el estudio son: derechos humanos, derecho penal (
lato sensu), derecho penal (
stricto sensu), derecho procesal penal y derecho ejecutivo penal. A su vez, dentro del objeto formal del derecho penal (
stricto sensu) se distinguen los términos: ley penal, delito y pena. Por otra parte, en el objeto formal del derecho procesal penal, también se distinguen los términos ley procesal penal, jurisdicción, acción y proceso jurisdiccional.
Un principio paradigmático es la piedra angular de la construcción teórica:
Toda decisión jurídica debe estar justificada. Dicho principio puede leerse en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de México: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.” El principio, a su vez, involucra dos términos más no considerados en el párrafo anterior: motivación y fundamentación.
La teoría general que enmarca este libro es la
Victimología en la versión de Antonio Beristain Ipiña, aun cuando por momentos se le observa no tanto ni tan sólo como “teoría general” sino como “metateoría”, es decir, una teoría de la teoría jurídica. “…por Victimología entendemos…hoy una ciencia interdisciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimización y desvictimización en un sentido amplio.
El marco teórico, sin embargo, no se comprendería cabalmente sin referencia a las siguientes teorías sustantivas:
Teoría del Derecho Penal, Parte General, de Eugenio Raúl Zaffaroni y la Teoría del Proceso contenida en el
Compendio de Derecho Procesal de Humberto Briseño Sierra. En el trasfondo de este trabajo también debe hacerse referencia a las líneas maestras del bosquejo jurídico de Ignacio Ellacuría, especialmente en materia de Derechos Humanos.
El método técnico-jurídico o dogmático prevalece en el desenvolvimiento del estudio que sostiene este artículo. Razón por la cual el resultado se puede considerar una obra de Victimodogmática, pero con un sentido constructivo. Y, se afirma esto último, porque la Victimodogmática no siempre es bien vista por los victimólogos.
El escrito guarda también una estrecha relación con la vida docente en la Universidad Veracruzana (México) y la Universidad de Xalapa (México). Por esto, aunque convencidos de que la mejor teoría pedagógica se funda en la ejemplaridad, se acudió a la teoría pedagógica de las competencias, sin sospechar siquiera lo fructífera que resultaría esta referencia.
La filosofía que se reconoce en este trabajo es el realismo (inspirado en Francisco de Vitoria), ya que, por su gran apertura, permite y hace posible darles entrada a las cuñas victimológicas. Una cosmovisión se alcanza a vislumbrar en el fondo de todo y ella se manifiesta afirmando: el conocimiento es posible y, a veces, se logra el conocimiento verdadero de las cosas.
En suma, nuestro escrito de hoy, es una invitación a movilizar competencias específicamente jurídicas: 1) Evalúa axiológicamente posibles cursos de acción conforme al sistema jurídico; 2) Efectúa un compromiso con los Derechos Humanos y el Estado democrático de Derecho; 3) Desarrolla la capacidad de razonar, argumentar y decidir jurídicamente; y, 4) Despliega la capacidad de analizar críticamente situaciones jurídicamente relevantes y contribuir a la creación de instituciones y soluciones jurídicas en casos generales y particulares.
Esto es solamente el
principio, ya que “principio” es aquello de donde de alguna manera una cosa procede en cuanto al ser, al acontecer o al conocer.
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