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Sección: Estado de Veracruz

Tránsito de Santiago Tuxtla dará permisos provisionales para que vehículos circulen sin placas

- Será para casos de extravío comprobado o vehículos de reciente adquisición

- Se otorgarán por un plazo máximo de treinta días, pudiendo ser refrendables

- Vehículos deberán someterse a la verificación

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 12/03/2019

alcalorpolitico.com

A partir del próximo jueves, la Dirección Municipal de Tránsito de Santiago Tuxtla, podrá otorgar permisos provisionales a los vehículos particulares para circular sin placas, calcomanía o tarjeta de circulación, en casos de extravío comprobado o de reciente adquisición.

De acuerdo Reglamento de Tránsito y Vialidad de Santiago Tuxtla, los permisos se otorgarán por un plazo máximo de treinta días, pudiendo ser refrendables, previo el pago de las contribuciones correspondientes en la Tesorería Municipal.

Además, cada seis meses, los vehículos automotores que estén registrados en el padrón del municipio deberán ser sometidos a una prueba de emisión de contaminantes, en los centros de verificación vehicular que para tal efecto determine la autoridad municipal correspondiente.



En tales centros se deberá entregar la constancia de la verificación y ésta deberá fijarse en un lugar visible del vehículo.

En el caso de que la verificación de emisiones de contaminantes determine que éstos exceden los límites permisibles, el propietario deberá hacer las reparaciones necesarias a su vehículo, con el fin de que se satisfagan las normas técnicas ecológicas en el plazo que para tal efecto haya establecido la autoridad municipal competente.

Los propietarios de vehículos que circulan en el municipio y no tengan la verificación de emisiones contaminantes o no la hayan aprobado dentro de los plazos establecidos, se harán acreedores a las sanciones que se prevén en este reglamento y en todos aquellos que sean aplicables.



Mientras que el propietario de un vehículo inscrito en el municipio, que cambie su domicilio o transfiera su propiedad, deberá notificarlo por escrito a la dirección, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cambio.

El adquirente deberá acudir ante la dependencia responsable del Gobierno del Estado a efectuar su trámite de cambio de propietario en un plazo no mayor de treinta días hábiles, con el fin de que se le entregue su tarjeta de circulación actualizada.

El adquirente será considerado responsable solidario con respecto a las infracciones cometidas por el anterior propietario del vehículo, y si éste no las cubre en su oportunidad o previamente a la transferencia de la propiedad, le serán cobradas al nuevo propietario.



Para la apertura de un local destinado a funcionar como estacionamiento público, el propietario o administrador deberá tramitar la licencia de funcionamiento respectiva. Además de los requisitos y documentos señalados en el reglamento de la materia, deberá presentar los siguientes:

El número y rango de cajones de estacionamiento; la clasificación o tipo del estacionamiento; la fecha en que se iniciará la operación; y el horario en que prestará el servicio.

La licencia de funcionamiento tendrá vigencia de un año.



Para ello, se otorga un plazo de noventa días naturales para que los particulares y los propietarios, administradores o poseedores de establecimientos comerciales y de servicios que funcionen como estacionamientos públicos, realicen las adaptaciones necesarias para adecuarse a las disposiciones de, Reglamento.