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Aprueban diputados en sesi?n extraordinaria

Tribunal de lo Contencioso Administrativo se convierte en un órgano especializado del Poder Judicial

Será el encargado de resolver las controversias que se susciten entre autoridades de la administración pública, estatal y municipal, y los particulares

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 22/10/2009

alcalorpolitico.com

Durante la sesión extraordinaria del Congreso del Estado se aprobaron reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la finalidad de dar una nueva organización al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que se convierte en un órgano especializado del Poder Judicial de Veracruz, de anulación y plena jurisdicción, encargado de resolver las controversias que se susciten entre autoridades de la administración pública, estatal y municipal, y los particulares.

Para ello, estará conformado por 7 Magistrados, uno de los cuales formará parte del Consejo de la Judicatura y no integrará Sala; y funcionará en Pleno, en una Sala Superior y tres Salas Regionales.

El Pleno se integrará por todos los Magistrados adscritos a Salas; la Sala Superior, por tres Magistrados y las Salas Regionales, en forma unitaria.

El Pleno, la Sala Superior y las Salas Regionales contarán con un secretario de Acuerdos, Actuarios y el personal administrativo que requieran para su buen funcionamiento, nombrados conforme a lo dispuesto por esta Ley; el secretario de Acuerdos de la Sala Superior fungirá como tal en el Pleno del Tribunal.

Las atribuciones del Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo serán la de designar, de entre sus miembros, a su Presidente; adscribir a sus Magistrados a las Salas correspondientes; discutir y, en su caso, aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de egresos del Tribunal, que deberá formular el Presidente y expedir, reformar y derogar el Reglamento Interior del Tribunal.

Así como fijar, en su respectivo ámbito, los precedentes obligatorios y resolver las contradicciones existentes en las Salas; proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para su consideración, proyectos de iniciativas de leyes o decretos relacionados con el ámbito de su competencia; autorizar, en unión con el Secretario General de Acuerdos, las actas en las que consten las deliberaciones del Pleno y los acuerdos que éste dicte.

Además de dar cuenta al Consejo de la Judicatura de las irregularidades de que tenga conocimiento, cometidas por los Secretarios, Actuarios y demás servidores públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que afecten el buen funcionamiento del mismo.

Mientras tanto, el Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo será elegido por el Pleno cada tres años, durante la primera semana de diciembre del año de que se trate, y podrá ser reelegido, en forma inmediata, por una sola vez.

También propondrá al Consejo de la Judicatura el nombramiento del Secretario de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás personal administrativo de la Sala Superior y ejercerá su presupuesto bajo los criterios de legalidad, transparencia, honradez y austeridad.

Mientras tanto, las Salas Regionales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo serán conformadas con carácter unitario y tendrán la residencia y jurisdicción territorial.

Esas instancias conocerán de actos administrativos que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar la autoridad, por violaciones cometidos en los mismos o durante el procedimiento administrativo; en este último caso, cuando trasciendan al sentido de las resoluciones; de actos administrativos que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar la autoridad, que afecten derechos de particulares.

También de actos que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar de manera unilateral la autoridad, respecto de contratos administrativos u otros acuerdos de voluntad de la misma naturaleza que se hayan celebrado con los particulares en los renglones administrativo y fiscal;

Se modificó la misión de la Sala Superior para que quede circunscrita a una instancia jurisdiccional de alzada (substanciación del recurso de revisión), pero sin detrimento a las facultades esenciales conferidas al presidente del Tribunal.

Con ello se busca colocar a los magistrados de las Salas Regionales, en igualdad de condición a los demás magistrados al pertenecer al Pleno del Tribunal y poder participar en la elección de su presidente.

Y es que en la actualidad, dicha facultad se encontraba limitada a los tres magistrados integrantes de la Sala Superior, por lo que con esta propuesta se dota de una estructura orgánica democrática, con buena dosis de gobernabilidad, independientemente de las facultades que tendrán los magistrados de las salas regionales.