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Sección: Estado de Veracruz

Tribunal Electoral rechaza validar elección por Alcaldía de Veracruz

- Magistrados del TEV cuestionan el proyecto de su presidenta Claudia Díaz, que daba el triunfo a Paty Lobeira de Yunes

- Analizarán caso a fondo; en 48 horas se confirmaría si hay o no, sentencia de nulidad

Claudia Montero Xalapa, Ver. 06/12/2021

alcalorpolitico.com


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El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó anular la elección por el municipio de Veracruz, en la cual se había declarado como virtual ganadora a la candidata del PAN-PRI-PRD, Patricia Lobeira de Yunes.

Con dos votos en contra del proyecto de la magistrada presidenta Claudia Díaz, sus homólogos rechazaron avalar los comicios en el Puerto.

Es decir, los magistrados Tania Celina Vasquez Muñoz y Eduardo Sigala Aguilar, determinaron que no se puede declarar válida la elección de Veracruz, por no ser analizados a profundidad los elementos de prueba que presentó el partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA).

El Magistrado Eduardo Sigala será el encargado de engrosar el proyecto y por tanto, de presentar todas las pruebas jurídicas que sirvan para determinar la validez o no de la elección. Este engrose tendrá que ser presentado en 48 horas y con ello se confirmaría la sentencia definitiva de nulidad.

Y es que en el proyecto de sentencia, la titular el TEV proponía declarar como infundados e inoperantes los argumentos expuestos por MORENA para decretarse la nulidad de la elección al Ayuntamiento de Veracruz, consistentes en un supuesto rebase de topes de gastos de campaña, violaciones a la veda electoral, fraude a la Ley, y solicitud de análisis de inconstitucionalidad artículo 69 fracción primera de la Constitución de Veracruz.

La togada desestimó el audio circulado en redes sociales supuestamente del alcalde Fernando Yunes Márquez, solicitando apoyo para Patricia Lobeira, y por cuanto hace a la nulidad de diversas casillas porque la votación fue recibida por personas distintas a las autorizadas para ello, se proponía anular sólo dos.

Asimismo, planteaba como infundadas e inoperantes las presuntas irregularidades acontecidas en la sesión de cómputo municipal del Consejo Municipal del OPLE en Veracruz Puerto; y el que la ex candidata había rebasado el límite máximo de recurso que debía erogar durante la campaña electoral (2 millones 814 mil 962 pesos ), porque el INE determinó que no fue así.

Pero durante la discusión del proyecto, el magistrado Roberto Eduardo Sigala Aguilar, rechazó la propuesta porque a su juicio se debieron analizar todos los argumentos expuestos por los inconformes de manera conjunta, tal como lo mandató en una de sus resoluciones la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“Resulta necesario analizar en el proyecto, las distintas infracciones a la normativa electoral en lo que se vulneran los principios de certeza, legalidad, imparcialidad de la contienda, como son el uso de recursos públicos, los programas sociales, promoción personalizada, actos anticipados de campaña, difusión de propaganda, posicionamiento de los actores políticos, mismos que fueron motivos de análisis en los procedimientos especiales sancionadores”, dijo.

Sigala Aguilar insistió que se debió analizar como las resoluciones de esas impugnaciones impactaron o no en la solicitud que se hacía en el recurso de inconformidad presentado por MORENA, en el que solicitaba que se anulara la elección de Veracruz puerto y se le retirara la constancia de mayoría a la exabanderada de la coalición PAN-PRI-PRD.

Criticó además a su homóloga por no haber solicitado la versión esteneográfica de la sesión de cómputo municipal, sino que únicamente se circunscribió a detallar lo que estaba plasmado en el acta circunstanciada. “Desde mi perspectiva resultaba importante contar con esta documental para poder abordar los agravios debidamente”, expuso.

Por su parte, la magistrada Tania Celina Vázquez Muñoz argumentó su rechazo a la propuesta de Díaz Tablada, debido a que el acuerdo del INE en el que se determinó que Patricia Loberia no había rebasado el tope de gastos de campaña se encuentra pendiente de resolución en la Sala Regional del TEPJF, luego de que ella y MORENA impugnaran dicha determinación.

Y es que recordó que por unanimidad de votos de los consejeros, se declaró a lugar la queja de Regeneración Nacional y se consideró que la marcha en favor del entonces candidato Miguel Ángel Yunes Márquez se trató de una evento de campaña y no una actividad ciudadana, por tanto se le debía contar como un gasto; y que cinco de los once integrantes del pleno, estuvieron en contra del monto que se estableció como gasto, alegando que se debía estudiar aún más cuánto se habría erogado.

“Al encontrarse subjudice (esa resolución), desde mi perspectiva, este Tribunal no cuenta con los elementos necesarios para calificar sobre si en el particular existió o no el rebase de tope de gastos de campaña que se invocó como causa de nulidad de la elección”, expresó en su intervención.

Adicionalmente, coincidió con Sigala Aguilar en que faltó de mayor exhaustividad al analizar la solicitud de nulidad por violación a principios constitucionales, ya que a su decir se debieron estudiar detenidamente.

Por tanto, el TEV anuló la elección del puerto de Veracruz y de confirmarse esta resolución en la cadena impugnativa, esta sería una tercera elección extraordinaria, junto con las de Chiconamel y Jesús Carranza.