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Sección: Estado de Veracruz

Trife revoca acuerdo del IEV para el registro de planilla del PAN en Lerdo de Tejada

- La Sala Regional del TEPJF determinó que el órgano electoral, al analizar los criterios respecto a la equidad de género omitió lo relativo a territorialidad

- El IEV respetando la garantía de audiencia de los integrantes de la planilla integrada por Julio Cesar Medina Villegas debe resolver

Alicia Aguilar Guevara Xalapa, Ver. 25/06/2013

alcalorpolitico.com

La sala regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo del Instituto Electoral Veracruzano, quien obedeció al Tribunal Electoral del estado de Veracruz (TEEV), autorizando el registro de la planilla completa del candidato del PAN a la alcaldía de Lerdo de Tejada, Julio César Medina Villegas.

Lo anterior luego de que Sergio Gerardo Martínez Ruíz, ostentándose como representante del Partido Verde Ecologista de México, promovió, per sáltum, juicio de revisión constitucional electoral, JRC 126/2013 a fin de controvertir el acuerdo emitido por Consejo General del IEV, en sesión extraordinaria del pasado diecisiete de junio del año en curso, que aprobó el registro de la planilla de candidatos del Partido Acción Nacional a ediles del Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz, encabezada por Julio César Medina Villegas, para participar en el actual proceso local dos mil doce-dos mil trece.

El IEV en cumplimiento a lo ordenado en resolución emitida por el TEEV registró la panilla completa de fórmulas de candidatos a ediles postulados por el PAN en Lerdo de Tejada.



En el proyecto se propuso declarar inoperante la alegación relativa a que no existe soporte jurídico para sostener que al resultar ganador en el proceso interno esto le daba derecho a Julio Cesar Medina Villegas a ser registrado por encima de las disposiciones de cuota de género, pues el principio de equidad de género debe ser aplicable para el caso de todos los miembros de ayuntamiento independientemente del método interno por el cual sean elegidos.

“Lo anterior pues la determinación que impugna no forma parte del acto reclamado en la presente instancia sino de la resolución emitida por el TEEV a través de la cual se ordenó al ahora responsable a emitir un nuevo acuerdo respecto a la nueva planilla que contendería por el PAN en el municipio referido”.

Por otra parte se aprobó declarar sustancialmente fundado el agravio referente a la autoridad responsable, que al emitir el acuerdo impugnado no analizó el criterio de territorialidad, cuestión que evidencía que el acuerdo impugnado carece de la fundamentación y motivación adecuada.



En el acuerdo controvertido se constata que la responsable en relación con los requisitos de la planilla cuyo registro fue solicitado analizó el cumplimiento de lo dispuesto en el Código Electoral, sin embargo al analizar los criterios respecto a la equidad de género aprobados por ella misma, sólo estudio los criterios: general, horizontalidad y progresividad, pero omite lo relativo a territorialidad.

Finalmente en el proyecto se propuso revocar el acuerdo combatido para el efecto que el IEV en uso de sus atribuciones y respetando en todo momento la garantía de audiencia de los integrantes de la planilla integrada por Julio Cesar Medina Villegas lleve a cabo lo respectivo.