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Sección: Estado de Veracruz

Turnan a Comisiones iniciativa de reforma que  busca eficientar el sistema tributario en Veracruz

- Contempla obligar a Contadores a ser corresponsables de las declaraciones de sus clientes contribuyentes

- Establece crear sistema de contabilidad simplificada por Internet para el pago de dos impuestos estatales

- Reforma artículos relativos al Impuesto sobre adquisición de vehículos usados

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 28/11/2013

alcalorpolitico.com

Durante la sesión plenaria del Congreso del Estado, se turnó a Comisiones una iniciativa de proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Financiero, del Código de Procedimientos Administrativos y de la Ley de Coordinación Fiscal, que busca eficientar el sistema tributario y obligar a contadores que sean corresponsables de las declaraciones de sus clientes contribuyentes.

Con esas reformas, se creará un sistema de contabilidad simplificada por internet, provisto por la autoridad sin costo alguno para contribuyentes con operaciones de baja complejidad para el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y para el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.



Con la finalidad de establecer una política tributaria equitativa y ante el crecimiento que ha presentado el Estado de Veracruz de lugares de recreación donde se realizan juegos o concursos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados en los cuales se obtienen ingresos por dichos conceptos, se ha estimado pertinente gravar la explotación de dichas actividades, a aquellas personas que las realicen o, así como a aquellas que obtengan ingresos derivados o relacionados con éstas.

Asimismo, en la presente iniciativa también se ha considerado oportuno reformar diversos artículos relativos al Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, estableciendo un porcentaje por cada año modelo, en lugar de las tarifas que actualmente se utilizan; esto con la finalidad de brindar certeza jurídica a los contribuyentes afectos a este Impuesto.

En ese contexto, se proponen reformas al artículo 125 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, donde se modifica la base del impuesto, que será la que resulte de aplicar al valor total del automotor contenido en la factura, el factor de depreciación correspondiente, conforme al año de

antigüedad de la unidad y se establece una tasa única, atendiendo al valor del vehículo.

Con ello se logra que el impuesto mínimo a enterar sea el importe correspondiente a once días de salario mínimo general de la zona para vehículos con antigüedad menor a diez años; y de ocho salarios mínimos a aquéllos que tengan una antigüedad mayor a diez años.

En otro aspecto diverso, debe señalarse que resulta necesario, regular la presentación de declaraciones complementarias, lo cual permitirá al contribuyente, modificar las declaraciones presentadas con anterioridad; pudiendo asentar nuevos datos o modificar la autoliquidación efectuada en las declaraciones precedentes, lo que conlleva a que la autoridad fiscal, tenga mayores elementos para determinar en forma correcta y apegada a derecho la situación fiscal de los entes fiscalizables.



Como una medida de responsabilizar a los Contadores Públicos Autorizados de los dictámenes que estos elaboran, se ha visto la bondad de constituirlos como obligados solidarios con el contribuyente declarante al cual dictaminan; medida que por demás es equitativa y necesaria para evitar el incumplimiento de obligaciones fiscales.

Aunado a lo anterior, se establece la obligación de dictaminar el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, ya que de esa manera se fomenta el óptimo cumplimiento de las obligaciones fiscales, combatiendo la evasión y la informalidad, dándole al contribuyente los beneficios que de dichos mecanismos se derivan.

Asimismo, se estima pertinente modificar el plazo para concluir los procedimientos de revisión en el acto administrativo de fiscalización (facultades de comprobación); esto para el efecto de dar mayor certidumbre a los contribuyentes y mayores facilidades a la autoridad fiscalizadora tendentes a allegarse de mayor información; debiéndose por último implementar el mecanismo de actualización de contribuciones a imagen y semejanza del Código Fiscal de la Federación.



Por último, con el objeto de adecuar la legislación estatal a lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, se estima procedente la adición de diversos artículos a la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de regularizar los adeudos pendientes de cubrir por parte de los municipios y sus organismos por concepto de derechos por uso, aprovechamiento de aguas nacionales, así como por derechos
de descargas de aguas residuales.

propuso la creación del Centro de Estudios Legislativos de Igualdad y Derechos Humanos.