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Sección: Estado de Veracruz

Una vez más, niegan amparo a Jorge Manzo por prórroga de Rector UV

Justicia federal desechó otro recurso promovido por el investigador y aspirante a la Rectoría

José Topete Xalapa, Ver. 02/07/2025

alcalorpolitico.com


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La justicia federal desechó otro juicio de amparo promovido por el investigador y aspirante a la Rectoría de la Universidad Veracruzana (UV), Jorge Manzo Denes.

El promovente nuevamente impugnó la prórroga del mandato del rector Martín Aguilar Sánchez, otorgada por la Junta de Gobierno el 20 de junio de 2025, al considerar que con ello se impidió la emisión de la convocatoria para el proceso de designación del nuevo titular de la Rectoría.

“Se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso numeral 5, fracción II, de la Ley de Amparo”, resolvió el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en Veracruz.

La resolución consideró que la UV, al actuar en ejercicio de su autonomía universitaria, “no ejerce un poder público frente a los candidatos a ocupar el cargo de Rector” y que “la designación del Rector constituye una facultad inmersa en un ámbito de decisión autónoma”. En la resolución se advierte que “la autoridad señalada como responsable no tiene dicho carácter, al no actuar en un plano de supra a subordinación”.

El órgano jurisdiccional sostuvo que “el acto reclamado no puede ser combatido a través del juicio de amparo indirecto” y citó jurisprudencia en la que se establece que el amparo “es improcedente contra el acto derivado del ejercicio de la autonomía universitaria, consistente en el nombramiento del Rector de la universidad”.

La improcedencia se fundamentó también en que la posición del peticionario frente al órgano universitario que señala como responsable “no es la de gobernado para efectos del juicio de garantías”, ya que Manzo Denes “sólo guarda el carácter de integrante de dicha institución que aspira a ser promovido”. El fallo concluye que “no todos los actos de los órganos del Estado pueden ser calificados como de autoridad”, y reitera que “no se está en presencia de actos que impliquen una relación en la que la universidad de forma unilateral y con imperio afecte la esfera jurídica del quejoso”.