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Sección: Estado de Veracruz

Una vez más, Suprema Corte “quema” al Congreso morenista de Veracruz

- Ministros eliminan párrafo en Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar

- En el mismo artículo, Diputados ofrecían y excluían la conciliación en casos de violencia familiar

José Topete Xalapa, Ver. 07/10/2021

alcalorpolitico.com


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Esta semana quedó firme otro revés de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz

El fallo de los ministros invalidó el párrafo segundo del Artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz, resolución de la Corte que quedó asentada el pasado 5 de octubre al publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Cabe recordar que la acción de inconstitucionalidad 99/2019 fue promovida por la propia oficina jurídica del presidente Andrés Manuel López Obrador, cuestionando la reforma que quedó publicada en la Gaceta Oficial del Estado en agosto de 2019.



En el primer párrafo del Artículo 17 se establece que, en un conflicto de violencia familiar, las partes podrán resolver sus diferencias a través de la conciliación; el segundo párrafo exceptuaba de la conciliación las controversias que versen sobre las acciones o derechos del estado civil irrenunciables, los delitos que se persigan de oficio, así como las que deriven de violencia familiar o de género contra mujeres y niñas.

“Por un lado, se otorga la alternativa de solucionar un conflicto referido a violencia familiar a través del procedimiento conciliatorio y, por otro lado, se excluye esa misma alternativa”, señala la acción.

Por ello, el Pleno de la SCJN invalidó en 2020 las porciones “los delitos que se persigan de oficio” así como “violencia de género”, por considerar que las entidades federativas no pueden regular la conciliación en materia penal.



“En primer término, resulta relevante precisar que la estructura gramatical de la porción normativa podría conducir a la conclusión de que la norma pretende excluir la posibilidad de conciliar: a) las controversias de violencia familiar y b) las controversias de género contra mujeres y niñas. Es decir, que la porción "mujeres y niñas" únicamente se refiere a las controversias de género y no a las de violencia familiar”, señala la sentencia.

Asimismo, la Suprema Corte determinó que el resto de excepciones generaban inseguridad jurídica al ser contrastadas con el primer párrafo del mismo Artículo 17.