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Sección: Estado de Veracruz

UNAM también lanza su protocolo contra violencia sexual

- Según el documento, no sólo víctimas, sino también testigos podrán presentar quejas

- Se sanciona pedir favores sexuales por subir calificaciones, aprobar materias o cualquier trato preferencial

- Buscarán indagar cada caso, así sea reportado de manera informal

José Topete Xalapa, Ver. 01/12/2019

alcalorpolitico.com

Con su Protocolo Amigable para la Atención de Casos de Violencia de Género la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) marca la pauta para atender este problema que cada vez cobra mayor relevancia en los ámbitos público y educativos.

El documento, que se puede consultar en línea, prevé disposiciones para la actuación en casos de este tipo, para garantizar una investigación y los tipo de sanciones a los que se pueden hacer acreedores quienes incurran en estas prácticas; además, se busca generar asesores que den seguimiento a cada caso que se reporte de forma informal o alternativa.

Dicho documento se emite ante los casos de acoso y hostigamiento contra alumnas en la UNAM, hechos que generaron la rápida indignación y protesta de la comunidad universitaria.



Las sanciones van desde la amonestación, la expulsión y el despido, siempre y cuando se acredite la violencia de género a través de la celotipia, insultos, devaluaciones, chistes sexuales u obscenos; aparte de comentarios o bromas acerca de la vida privada o las supuestas actividades sexuales de una persona.

Los criterios de violencia de género incluye la toma o difusión de fotografías y videos de carácter sexual sin el consentimiento de la persona; invitaciones, llamadas telefónicas o mensajes electrónicos indeseables y persistentes, seguir a una persona de la Universidad (acecho); amenazas, tratos o comentarios discriminatorios, gestos ofensivos con las manos o el cuerpo; contactos físicos indeseados (tocamientos).

Además, insinuaciones u observaciones marcadamente sexuales; violación, exhibición no deseada de pornografía; pedir favores sexuales a cambio de subir una calificación, aprobar una materia o una promesa de cualquier tipo de trato preferencial; amenazar a una persona de reprobarla, bajarla de puesto o cuestiones similares si no se mantiene un contacto sexual, entre otros.



El Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género fue creado por la Oficina de la Abogacía General para dar cumplimiento al Acuerdo emitido por el rector Enrique Graue Wiechers y publicados en Gaceta UNAM el 29 de agosto de 2016.

Establece que las autoridades universitarias pueden intervenir en estos sucesos si los hechos ocurren en las instalaciones universitarias, o bien cuando ocurra en espacios distintos a los recintos institucionales, siempre y cuando exista una persona integrante de la comunidad universitaria involucrada y se trate de actos contra la normativa, el orden, la disciplina, los principios y valores que deben guiar la conducta de la comunidad universitaria o que se derive de una relación académica, laboral o análoga.

Señala que no habrá plazo para la presentación de la queja, pero hace un exhorto a presentarla lo más pronto posible para iniciar la investigación correspondiente.



Víctima y testigos pueden denunciar

Una particularidad de este protocolo es que no únicamente las personas que se consideren víctimas pueden presentar una queja. Incluso aquellos que atestiguan un hecho de este tipo a fin de que “toda la comunidad se corresponsabilice y participe en la erradicación de la violencia de género en la Universidad”.

El Protocolo establece cuatro principios rectores: Debida diligencia para realizar investigaciones exhaustivas y establecer sanciones proporcionales que se traduzcan en una reparación suficiente; la confidencialidad para mantener la privacidad de la información; impedir la utilización de lo dicho en las sesiones de procedimiento alternativo como evidencia en una investigación o procedimiento legal.



Además, otorgar información adecuada que permita explicar el procedimiento de queja y posibles resultados a las personas involucradas y para garantizar a las personas involucradas tener acceso a su expediente; en cuanto al rubro de accesibilidad, el protocolo establece que implica que cualquiera pueda presentar una queja sin discriminación de ningún tipo y en igualdad de condiciones.

Una vez presentada la queja, la Oficina de la Abogacía General (OAG) es responsable de coordinar y asesorar la atención y seguimiento de los casos de violencia de género en la Universidad, por ello debe brindar contención y apoyo psicológico así como acompañamiento desde la presentación de la queja hasta seis meses después de la conclusión del procedimiento.

La Defensoría de los Derechos Universitarios podrá conocer estos casos cuando el personal académico refiera tratos diferenciados injustificados que no permitan realizar sus funciones o ejercer los derechos como impartir clase, participar en jurados de exámenes profesionales, buscar promociones o estímulos de acuerdo con la normatividad.



En el caso del alumnado la violencia puede referirse, por ejemplo, a que se le niegue injustificadamente a tomar el examen o se perjudique en su calificación; se le niegue el ingreso a clases o se trate de manera diferenciada en clase y esto afecte su evaluación.

La diferencia entre presentar una queja ante la Oficina de la Abogacía General y la Defensoría de los Derechos Universitarios radica en que mientras en la oficina la queja puede servida en una amonestación, sanción o el acuerdo al que lleguen las partes si procede el procedimiento alternativo; la defensoría este solo emite recomendaciones que, una vez aceptadas por la autoridad, adquieren carácter obligatorio.

Orientarán a víctimas



Para coadyuvar en la presentación de quejas, se creó la figura de las Personas Orientadoras (PO’s) en contra de la violencia de género, que son integrantes de la comunidad universitaria, son designadas por la Oficina de la Abogacía General mediante un proceso de selección en tres etapas: la aplicación a la convocatoria emitida, asistencia del 100 por ciento al curso presencial realizado por la Oficina de la Abogada General, y aprobar del examen final con más de 8 de calificación.

El proceso para atender casos de violencia de género en la UNAM consiste en tres etapas: en la primera etapa a las presuntas víctimas se les envía a instancias que les brinden apoyo psicológico y en su caso jurídico ya que es necesario haber recibido orientación como paso previo a levantar una queja.

La segunda etapa consiste en la presentación de una queja y aviso a la Unidad para la Atención de Denuncias dentro de la UNAM (UNAD), Oficinas Jurídicas de cada entidad académica o dependencia universitaria o la Unidad de Apoyo Jurídico; y la tercera etapa es darle seguimiento a la queja.



Es aquí cuando se realiza la entrevista para el levantamiento de la queja por lo que el protocolo establece que el lugar debe ser propicio para realizarla, a fin de que garantice una atmósfera neutral, la privacidad y un mínimo de interrupciones.

El acta de hechos debe levantarse preferentemente en una sola sesión, tomando en consideración el estado de la persona que acuda a presentar su acta.

En esta se debe informar que la Universidad condena estas conductas y tiene una política enérgica para erradicarlas, que tiene derecho la confidencialidad, que es posible adoptar medidas urgentes de protección y prevención que salvaguarden su integridad;



Además, que si lo prefiere, puede asentar la queja por escrito, y que se prosiga o no con la queja, la entrevista será reportada para el registro estadístico. Por tanto, quien realice la entrevista debe escuchar atenta, activa y respetuosamente a la persona de manera empática; no cuestionar la situación ni el tiempo que tardó la persona para presentar una queja; en resumen, debe ser imparcial.

Terminada la entrevista, se realiza la valoración del caso y se explica de manera clara y precisa qué opciones tiene quien presenta la queja para que esté en condiciones de decidir de qué manera se procederá.

Implementan procedimientos formales e informales



Hay dos tipos de procedimientos; el procedimiento formal, que sólo se podrá llevar a cabo si existe la identificación de la persona presunta agresora, la pertenencia de la persona presunta agresora a la comunidad universitaria, que los hechos señalados constituyan probables actos de violencia de género y que sucedan fuera de los campus universitarios, que deriven de un vínculo universitario.

Si la persona es alumna da a lugar a un procedimiento disciplinario según el Estatuto General de la UNAM y Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor.

Si la persona es personal sindicalizado da lugar a un procedimiento de investigación administrativa según lo previsto en Contrato Colectivo de Trabajo; si es personal de confianza, lo que procede es un aviso de sanción según lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.



Para la investigación en los casos de violencia de género se deberá evaluar razonablemente la ausencia de consentimiento libre y voluntario por parte de la víctima respecto de la conducta de contenido sexual materia de la queja, en la que el valor preponderante es del dicho de la víctima.

En el caso de los jefes de Oficina Jurídica deben considerar los criterios para juzgar con perspectiva de género establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia 1a./J. 22/2016, que demandan identificar si existen situaciones de poder que por cuestiones de género, den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia los estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.

En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género.



En el caso de un procedimiento disciplinario que procede contra actos u omisiones del alumnado, se prevén sanciones que van desde la amonestación, la suspensión hasta la expulsión.

En el procedimiento de investigación administrativa contra trabajadores el protocolo detalla que desde el levantamiento del acta administrativa se cuenta con 20 días hábiles para la investigación y de llegar a la sanción se acudirá a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para dar seguimiento.

Cabe recordar que en el caso del procedimiento alternativo solo puede ser una opción cuando no haya existido violencia física, o aproximaciones sexuales con personas menores de edad, o si no existieron problemas similares se han presentado antes con la persona acusada de ejercer la violencia.



El procedimiento no podrá realizarse cuando los incidentes que configuran la violencia de género, aunque de naturaleza distinta, se hayan repetido más de una vez o vayan en escalada; se trate de conductas que pudieran configurar posibles delitos que se persigan de oficio; entre otras.

En este caso la UNAD será la única instancia en la Universidad que podrá llevar a cabo procedimientos alternativos y la persona solicitante podrá elegir entre llevar el procedimiento alternativo de manera simultánea al procedimiento formal, o iniciar el primero dejando a salvo su derecho de iniciar el segundo si en un momento dado así conviniera a sus necesidades.

El fin que persigue el proceso alternativo es que las partes construyan y propongan una solución a la controversia. No es una investigación y no necesariamente implica que haya un caso que resolver; el que la segunda parte admita someterse al procedimiento no significa la comisión de una falta, sino una afectación a la persona que interpuso la queja.



Puede hacer un acuerdo entre las partes a partir de sus propias propuestas, que establezcan obligaciones a la segunda parte con el fin de reparar el daño causado (puede ser una disculpa pública o directa), y su compromiso con la no repetición y condiciones para que ésta sea efectiva (por ejemplo asistir a un curso de sensibilización).

En la etapa tres, el Protocolo establece una fase de seguimiento durante los seis meses posteriores para procurar: prevenir otros actos de violencia o la revictimización.

En caso de que la persona afectada sufriese represalias por la presentación de la queja en contra de actos violencia de género, podrá contactar a la Oficina de la Abogacía General, a través de la UNAD, para que en colaboración con el o la titular de la entidad académica o dependencia universitaria se tomen las medidas necesarias contra estos hechos.