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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

UV: alcance de su autonomía

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 19/12/2018

alcalorpolitico.com

El parte del reportero da cuenta de la grosera aseveración de un ciudadano diputado del Congreso del Estado de Veracruz en torno a un exhorto de la Rectora de la Universidad Veracruzana (UV) dirigido al Congreso del Estado. Dicho diputado aseveró que quien legisla en Veracruz es el Poder Legislativo y no la Rectora de la UV, alcalorpolitico.com (13/12/2018). “La rectora está mal informada o no ha entendido” afirmó el diputado.

Es impropio decir que “legisla en Veracruz el Poder legislativo” porque quien legisla es el Congreso del Estado en ejercicio del Poder legislativo. Una verdad de Perogrullo y esta verdad legal Sara Ladrón de Guevara, Rectora de la UV, no la ha puesto en tela de juicio. Pero, que las autoridades sólo tienen las atribuciones concedidas expresamente por la ley, la cuestión es: ¿Un diputado ante el Congreso del Estado tiene la atribución de presentar iniciativas de ley sobre la autonomía, organización y funcionamiento de la Universidad Veracruzana? Por sorpresivo que parezca, nos parece percibir una antinomia y, si hay tal, habrá que resolverla para contestar la interrogante expuesta.

La palabra “antinomia” usualmente quiere decir contradicción entre dos preceptos legales, esta noción no es tan simple, pero comencemos por aquí. N1) El derecho de iniciar leyes o decretos compete: …A los diputados del Congreso del Estado (Constitución Política de Veracruz, Artículo 34 fracción I); y, N2) El derecho de iniciar leyes o decretos compete: …A la Universidad Veracruzana, en todo lo relacionado a su autonomía, organización y funcionamiento (Constitución Política de Veracruz, Artículo 34 fracción VII). El aparente conflicto es entre preceptos contiguos: se trata de dos fracciones de un mismo artículo de la Constitución veracruzana.



Interpretamos las cosas de esta manera: en todas las materias en que el Congreso tiene atribuciones para legislar, compete a los diputados del Congreso del Estado el derecho de iniciar leyes o decretos. Dichas materias son las siguientes: legislar en materia de educación; de cultura y deporte; profesiones; bienes, aguas y vías de comunicación de jurisdicción local; de salud y asistencia social; combate al alcoholismo, tabaquismo y drogadicción; de prostitución; de seguridad humana, desarrollo social y comunitario; de protección al ambiente y de restauración del equilibrio ecológico; de turismo; de desarrollo regional y urbano; de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero; de comunicación social; de municipio libre; de relaciones de trabajo del Gobierno del Estado o los ayuntamientos y sus trabajadores; de promoción al acceso universal a internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones emergentes; de acceso a la información y protección de datos personales que generen o posean los sujetos obligados; de responsabilidades de los servidores públicos; de planeación para reglamentar la formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización del Plan Veracruzano de Desarrollo, cuidando que la planeación del desarrollo económico y social sea democrática y obligatoria para el poder público; así como expedir las leyes, decretos o acuerdos necesarios al régimen interior y al bienestar del Estado; sin perjuicio de legislar en los demás asuntos de su competencia (Constitución Política de Veracruz, Artículo 33 fracción IV).

La norma tiene excepciones y la siguiente es una de ellas: en todo lo relacionado a su autonomía, organización y funcionamiento, compete a la Universidad Veracruzana el derecho de iniciar leyes o decretos. Puesto que la norma especial deroga a la norma general, regresamos a lo expuesto con anterioridad y nos percatamos de que el precepto legal “N1” es una norma general; y, el precepto legal “N2” es una norma especial. Ergo, la norma “N2” deroga a la norma “N1”. O, lo que es lo mismo, un diputado ante el Congreso del Estado no tiene la atribución de presentar iniciativas de ley sobre la autonomía, organización y funcionamiento de la Universidad Veracruzana. [derogar = dejar sin efecto una norma vigente].

Notamos que la noción de antinomia no es tan simple. Riccardo Guastini advierte que la fórmula expuesta (la norma especial deroga a la norma general) no constituye de hecho un criterio de solución de antinomias: es más bien una definición (apenas disimulada) de “norma especial”. Por norma especial, de hecho, se entiende propiamente esto: una norma que deroga a una norma (más) general. Pero una definición, por sí misma, no puede ofrecer una regla de decisión de las controversias.



Guastini asevera “En suma: no se trata de saber si una norma especial o derogatoria es especial o derogatoria, porque la respuesta es obvia. Se trata de saber si, en determinadas condiciones, es eficaz”. Para averiguar esto, según el autor invocado, hay que distinguir dos situaciones, pero en nuestro caso basta detenerse en la primera de ellas y se refiere a que la norma general y la norma especial o derogatoria están contenidas en disposiciones contiguas, pertenecientes a un mismo documento normativo. En estos casos el conflicto de normas es sólo “aparente”: en tales circunstancias es simplemente obvio que la norma especial es eficaz; y es igualmente obvio, por eso, que, cuando concurran los presupuestos, debe ser aplicada la norma especial y no la general. Por lo tanto, arribamos a la misma conclusión: un diputado ante el Congreso del Estado no tiene la atribución de presentar iniciativas de ley sobre la autonomía, organización y funcionamiento de la Universidad Veracruzana.

Puesto que en realidad no hay ninguna antinomia, debemos avanzar para hallar las razones de la ley. Para nuestra fortuna Víctor Arredondo Álvarez, quien fue Rector de la Universidad, publicó un artículo en el Portal alcalorpolitico.com (13/12/2018), titulado “Afrenta a la autonomía de la Universidad Veracruzana: ¿Iniciativa ingenua, premeditada o de Estado?”

Refiriéndose a las manifestaciones del ciudadano diputado, en un párrafo el ex-rector muestra y demuestra las razones de la norma de excepción. En efecto: Víctor Arredondo dice: “Sus expresiones [las del diputado] no sólo denotan desconocimiento sobre las distintas modalidades, niveles, criterios y tiempos que rigen la participación de los universitarios en prácticamente todas las universidades autónomas del país, sino que pretende irrumpir en un campo altamente especializado, el de la legislación universitaria, que ha sido forjado en México por destacados expertos jurídicos a lo largo de más de ochenta años de autonomía universitaria y que en los últimos veinte ha sido objeto de innovaciones consideradas como referentes en Latinoamérica.”



Y sí, es verdad, a donde sea llevamos la UV en el rostro y el corazón.

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