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Sección: Estado de Veracruz

Vehículos de personas discapacitadas deberán ser emplacados

- Se les brindará engomado y las placas llevarán un distintivo universal

- Las placas, engomado y tarjeta de circulación deben tramitarse en SEFIPLAN

?ngeles Godoy Morales/Exclusiva Xalapa, Ver. 08/01/2013

alcalorpolitico.com

A partir de ahora, los propietarios de vehículos para el servicio de personas con discapacidad deberán ser emplacados. De esta forma obtendrán engomados especiales sólo para hacer uso del mobiliario y equipamiento urbano que se ha establecido en lugares públicos, con el propósito de hacer más accesible su desplazamiento y tránsito.

Asimismo, la disposición del Gobierno estatal advierte que de ninguna manera el uso de placas y engomados, constituirá privilegio vial alguno fuera de aquellos concedidos por la Ley o Reglamento de Tránsito.

Cabe recordar que en Veracruz hay instituciones que emiten el certificado que acredita la discapacidad, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA), Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz (SSTEEV) y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

No obstante, hay casos de excepción cuando es evidente la discapacidad y existe una certificación médica por médico con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

En este entendido, hay vehículos modificados como automóviles o motocicletas que presentan adecuaciones para el uso de personas discapacitadas, de acuerdo a sus necesidades.

Las placas, el engomado y la tarjeta de circulación son tramitadas en la Secretaría de Finanzas y Planeación. Estos documentos se otorgan a personas con discapacidad motora; dueños de vehículos que transporten a personas con discapacidad, que deben demostrar su parentesco ya sea ascendiente, descendiente, cónyuge de aquél o dependiente.

Para ello, debe acudir personalmente con su dictamen de discapacidad motora; aunque hay casos especiales que deben acreditar la imposibilidad de trasladarse.

Las placas, engomado y tarjeta de circulación para vehículos utilizados por personas con alguna discapacidad física o para su transporte, se distinguen ya que llevan el distintivo internacional de personas discapacitadas.

Los documentos para tramitar las placas son: factura original o documento que acredite la propiedad del vehículo; identificación oficial con fotografía del discapacitado y del propietario del vehículo; comprobante de domicilio; si se trata de personas físicas con apoderado, será necesario presentar carta poder e identificación oficial; comprobante de pagos de derechos de control vehicular de los últimos cinco años fiscales; pagar los impuestos o derechos correspondientes que se causen; así como el dictamen de discapacidad.

En caso de robo de placas al usuario de las mismas, tendrá que informar a la oficina de recaudación, previo levantamiento del acta ante el Ministerio Público de su jurisdicción.

Cuando un vehículo haya sido modificado, deberá presentar copia de la factura en la que demuestre la modificación del mismo y la licencia de conducir expedida por la autoridad de Tránsito, donde se avale que el conductor con discapacidad está en condiciones de conducir el vehículo.

Las placas, engomado y tarjeta de circulación que se asignen a los vehículos para personas con discapacidad, tienen una vigencia indeterminada.