Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Veracruz, segundo lugar nacional en violencia de género

- En enero y febrero se denunciaron 148 casos en la entidad

- Destacan Veracruz, Coatzacoalcos, Xalapa, Boca del Río, Medellín, Tuxpan y Minatitlán

Miguel Ángel Barragán Veracruz, Ver. 08/04/2020

alcalorpolitico.com

De los nueve estados del país que en enero y febrero reportaron denuncias por el delito de “Violencia de género en todas sus modalidades distinta a la violencia familiar”, Veracruz sigue siendo el segundo con 148, después del Estado de México que reportó 221, de acuerdo con un informe de la Secretaría de Gobernación.

Datos del “Informe de Incidencia Delictiva del Fuero Común Municipal” del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) de la SEGOB, indican que los estados con el mayor número de de denuncias de este tipo en el primer bimestre del año son:

Estado de México, con 221
Veracruz, con 148
Guerrero, con 57
Coahuila, con 44
Chihuahua, con 7



Estas cinco entidades federativas suman 477 de las 482 denuncias que reportaron solamente nueve estados de la república.

Otros 23 estados no reportaron ningún caso, entre ellos la Ciudad de México, Chiapas, Puebla, Tabasco, Oaxaca y Guanajuato.

Por cuanto hace al ámbito local, los municipios con el mayor número de denuncias por este delito en el primer bimestre del año, esto con base en los datos del “Informe de Incidencia Delictiva del Fuero Común Municipal” del SESNSP de la Secretaría de Gobernación, son:



Veracruz, con 29
Coatzacoalcos, con 14
Xalapa, con 13
Boca del Río, con 10
Medellín, Tuxpan y Minatitlán, con 6 cada uno.

Estas cinco ciudades de la entidad veracruzana suman 84 de las 148 denuncias que por este delito se recibieron en los meses de enero y febrero en la Fiscalía General del Estado.

La Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos para Fines Estadísticos del INEGI indica que el delito de “Violencia de género en todas sus modalidades distinta a la violencia familiar”, consiste en el uso deliberado del poder o de la fuerza, al realizarlo en grado de amenaza o ejecutarlo, que tenga probabilidades de causar lesiones, muerte, trastornos del desarrollo, privaciones, daños o sufrimientos, contra otra persona, grupo o comunidad, tanto en el ambiente privado como en el público, por razones de género.



Asimismo, señala que:

“El desarrollo del delito puede ser a través de los diversos tipos de Violencia que son: psicológica, física, patrimonial, económica o sexual; y presentarse en las siguientes modalidades:

I. Violencia laboral: consistente en un acto o una omisión en abuso de poder ejercido por personas que tienen un vínculo laboral, con la finalidad de dañar la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
II. Violencia docente: consistente en un acto o una omisión en abuso de poder ejercido por personas que tienen un vínculo docente, con la finalidad de dañar la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
III. Violencia de la comunidad: consiste en aquellos actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
IV. Violencia institucional: consiste en aquellos actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
V. Violencia feminicida: consiste en una forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado.



Cabe mencionar que este delito es considerado como un tipo penal independiente, por lo que no deberá relacionarse con otras conductas delictivas que en su ejecución empleen algún o algunos de los tipos de violencia mencionados con anterioridad, tal sea el caso de: homicidio, lesiones, feminicidio, acoso, hostigamiento sexual, así como cualquier otro que pudiese vincularse significativamente con su comisión.