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Sección: Estado de Veracruz

Veracruz sigue siendo el segundo en secuestros del fuero federal: SEGOB

- En el primer semestre de este año se registraron en Veracruz 31 casos

- Cifra es 24% superior a la del mismo periodo de 2018

Miguel Ángel Barragán Veracruz, Ver. 14/08/2019

alcalorpolitico.com


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El Estado de Veracruz se mantiene como el segundo del país en secuestros del fuero federal, con 31 denuncias registradas en los meses de enero a junio del año en curso, cifra 24 por ciento superior a la del mismo periodo de 2018, de acuerdo al último informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).

En el documento “Reporte de Delitos y Víctimas de Secuestro del Fuero Federal 2019”, del SESNSP de la SEGOB, correspondiente al primer semestre de este año, se precisa que los Estados de la República con el mayor número de denuncias de este tipo son:

Estado de México, con 41 (46 en el primer semestre de 2018)
Veracruz, con 31 (25 en el primer semestre de 2018)
Ciudad de México, con 19 (también 19 en el primer semestre de 2018)
Tamaulipas, con 9 (8 en el primer semestre de 2018)
Puebla, con 9 (15 en el primer semestre de 2018)



Estos cinco estados suman 109 (78.4%) de las 139 carpetas de investigación iniciadas por el presunto delito de secuestro en las delegaciones de la Fiscalía General de la República (FGR), en el primer semestre de este año.

Las cifras de incidencia delictiva se refieren a la ocurrencia de presuntos delitos registrados en carpetas de investigación iniciadas en las Agencias del Ministerio Público de la Federación y reportadas por la Fiscalía General de la República, instancia responsable de la veracidad y actualización de las cifras.

La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, establece en su artículo 23, párrafo primero, que los delitos previstos en esta Ley se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán por la Federación, cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional; o cuando el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo.



En los casos no contemplados en el párrafo anterior, serán competentes las autoridades del fuero común.