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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Víctima-victimario-víctima

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 04/07/2018

alcalorpolitico.com

En esta prisión maldita, donde reina la tristeza, no se castiga el delito se castiga la pobreza (Anónimo).

No se puede ocultar que el presente comentario se inspira en el pensamiento de Elpidio Ramírez, quien, refiriéndose al régimen anterior al Sistema Penal nuevo, asevera que, en México, la mayoría de los acusados pobres es defendida por los defensores de oficio (hoy se debe decir, los defensores públicos). Por lo tanto, conociendo la defensa que éstos llevan a cabo conoceremos mucho más acerca del juicio penal que se sigue a los acusados pobres y, por lo mismo, tendremos mayor información sobre el auténtico juicio penal mexicano.

Tampoco se puede pasar por alto la advertencia sobre los juicios a los poderosos. El juicio penal —obviamente distinto— que se sigue a los acusados pertenecientes a la clase detentadora del poder político o económico, es engañoso para el conocimiento del juicio penal dominante en la actualidad. La conclusión del autor veracruzano es que el dominio de todo el juicio penal está en manos del Ministerio Público. Los fiscales suelen ser el amo de los juicios penales y, con no poca frecuencia, señores de horca y cuchillo. Lo cual provoca que en la prisión "Ni son todos los que están, ni están todos los que son".



La cabeza de noticia es la siguiente: “Sistema de Justicia Penal beneficia más a delincuentes que a víctimas: dirigente indígena.” ¡Cuanta verdad hay en estas palabras! El reporte periodístico apareció publicado a principios del mes de junio del año en curso en el Portal alcalorpolitico.com (4/06/2018) y cuyo comentario nos vimos orillados a posponer por la agenda periodística de aquel momento.

Poco después, también en alcalorpolitico.com (6/06/2017), leímos la otra verdad, quedando la impresión de una contradicción: “Nuevo Sistema Penal favorece tanto a víctimas como a acusados, señala especialista.” La distinción entre una nota y la otra es fácil de hacer, pero muy difícil de aceptar en su contexto situacional, por lo que estamos ante una madeja muy enredada y tenemos que avanzar paso a paso, poco a poco.

Para fortuna nuestra, Francesco Carnelutti (1879-1965) en su libro Las miserias del Proceso Penal nos muestra la punta de la hebra: “Cada uno de nosotros tiene sus preferencias, aun en materia de compasión…Los que conciben al pobre con la figura del hambriento, otros con la del vagabundo, otros con la del enfermo; para mí, el más pobre de todos los pobres es el preso, el encarcelado…Digo el encarcelado, obsérvese bien, no el delincuente.”



En México, los más pobres entre los pobres son los indígenas y a ellos son los que se encarcela con más facilidad y frecuencia. Se podría decir que ellos son los presos y, en el acto, adquiere validez local la afirmación de Carnelutti: <<el más pobre de todos los pobres es el preso, el encarcelado…Digo el encarcelado, obsérvese bien, no el delincuente>>.

La especialista citada en párrafo segundo de este artículo se refiere al imputado o acusado, pero también vale la paráfrasis respecto de lo que se acostumbraba decir del auto de formal prisión: “Así como a nadie se le niega un vaso de agua, hoy a nadie se le niega la prisión preventiva como medida cautelar”. Entonces uno se percata de que muy a pesar del principio de presunción de inocencia alrededor del 50% de las personas imputadas o acusadas por un delito se encuentras sujetas a proceso en prisión preventiva, por supuesto siempre a petición del fiscal.

Por otra parte, para caer en la cuenta de la verdad del líder indígena, también apelamos a Francesco Carnelutti, en el siguiente texto: “El delincuente mientras no está preso, es otra cosa. Confieso que el delincuente me repugna; en ciertos casos me produce horror. Entre otras cosas, a mí, el delito, el gran delito, me ha ocurrido verlo, al menos una vez, con mis propios ojos; los que reñían parecían dos panteras; he quedado absolutamente horrorizado; y, sin embargo, bastó que yo viese a uno de los dos hombres que había derribado al otro con un golpe mortal, mientras los carabineros que acudieron providencialmente, le ponían las esposas, para que del horror naciese la compasión: la verdad es que, apenas esposado, la fiera se ha convertido en un hombre.”



El delincuente lo es desde el acto de cometer el delito, pero es necesario un proceso judicial para ser calificado como tal. En el mismo instante las víctimas son víctimas, pero, al líder indígena le favorece la razón, ya que desde el mismo acto de la comisión del delito y hasta que se dicta la sentencia condenatoria, el sujeto imputado o acusado por un delito está amparado por el derecho fundamental de presunción de inocencia, por la simple razón de ser humano.

En cambio, las víctimas —salvo algunos delitos de bagatela, en los que se les autoriza a presentar ellas mismas la denuncia al juez— para el ejercicio de la acción penal, el desarrollo del proceso y la reparación del daño causado, dependen de un fiscal/acusador y de un asesor jurídico que en los procesos judiciales nuevos en materia penal, le sirve para la maldita la cosa. Al asesor jurídico solamente le resta adherirse a las acusaciones y peticiones del fiscal.

Una digresión, que bien vista no lo es tanto. Nos sorprendió tropezar en las redes sociales con niños/fiscales o fiscales/niños que, en lugar del respetuoso recogimiento que propone Carnelutti, se divierten, como si hubiesen anotado un gol en un partido de futbol, cuando a algún imputado se dicta la medida cautelar de prisión preventiva o la vinculación a proceso.



Lo anterior se deriva de un fenómeno muy visto en la región latinoamericana: la carencia de autonomía de las Fiscalías. Éstas no son agencias jurídicas, sino agencias políticas, lo cual es muy grave, sobre todo, cuando dicha autonomía establecida en las leyes es burlada, como se asevera que ocurre en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave [lo cual leímos bajo el siguiente título “…prevén juicio político al Fiscal de Veracruz”, alcalorpolitico.com (2/07/2018)]. Esto es, las fiscalías dependen y están al servicio del ejecutivo, sobre todas las cosas, pero de manera singular para cercar al poder judicial.

Aquel líder indígena, a quien en principio hicimos referencia, muestra una verdad fáctica con apoyo en una verdad jurídica. En cambio, la especialista, cuya declaración pareciera contradecir al líder indígena manifiesta una verdad puramente jurídica, las siguientes son sus palabras: “Más que beneficiar sólo a los imputados en una conducta criminal, el Nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial favorece a los Derechos Humanos tanto de víctimas y acusados…”, ciertamente eso dice la ley, pero en los hechos los conflictos de las víctimas siguen expropiados por el Estado y su brazo ejecutor suelen ser las Fiscalías carentes de autonomía real.

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