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Sección: Estado de Veracruz

Visos de arbitrariedad en CMAS: aportación del 2% no es voluntaria: Abogado

- Es una decisión unilateral; los usuarios no manifestaron su voluntad en ésta, define Salvador Martínez

- Con una demanda ante el TCA, la autoridad tendrá oportunidad de corregir

- Si el Ayuntamiento requiere recursos para el medio ambiente, que proponga una contribución fiscal más

- Sus formatos son sumamente equívocos al usar distintos términos para definir el pago

Agustín Díaz Bravo Xalapa, Ver. 08/02/2021

alcalorpolitico.com

La decisión de la Comisión Municipal de Agua y Saneamiento de Xalapa, de cargar en el recibo por el consumo del líquido el 2 por ciento como “aportación voluntaria”, supuestamente para acciones de remediaciòn del medio ambiente pero sin especificar quién o cómo lo aplicarán, es “un acto de autoridad administrativa” que crea obligaciones para los usuarios pero su pago no es una “aportación voluntaria” porque los usuarios no aprobaron esa decisión.

Para determinar si el acuerdo emanado del “Órgano de Gobierno” de CMAS está dentro de la legalidad, se entrevistó al abogado Salvador Martínez y Martínez, académico y exdirector de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, quien define que se trata de “una decisión unilateral” en la que no es fácil para los usuarios caer en la cuenta de que se trata de una imposición, ya que se les presenta como si fuera un “contrato”.

Pese a que CMAS ha emitido tres formatos con los que hipotéticamente los usuarios pueden decidir con libertad si aportan o no voluntariamente ese pago, el Abogado consultado analiza a la luz del Derecho el texto de los mismos y en concreto, al referirse al que dice: “Formato de inscripción a la aportación voluntaria para usuarios actuales”, define: “El usuario actual no tiene opción”.



Con respecto al argumento que CMAS usa para cobrar ese 2 por ciento de manera “voluntaria”, Martínez y Martínez está de acuerdo en que es una preocupación generalizada el derecho al medio ambiente y también es una obligación de los gobiernos de los tres niveles atenderlo, según el artículo 1° de la Constitución Política de México pero, advierte, si el municipio de Xalapa requiere recursos para ello, que proponga una contribución fiscal más.

El experto en Derecho hace el señalamiento de que los formatos publicados son sumamente equívocos, pues lo mismo hablan de “consentimiento”, “carta de aceptación”, “acuerdo y desacuerdo”, “Inscripción a la aportación voluntaria” [sic] u “oposición a la misma”.

A la pregunta sobre qué podrían hacer los usuarios que estén en desacuerdo con ese pago, sin comprometer su firma en un formato que puede provocar algún efecto contraproducente a los usuarios, señala que procedería una demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, misma que daría la ventaja a la autoridad municipal, ya que tendrá la oportunidad de corregir el acto cuestionado y borrar cualquier viso de arbitrariedad.



A continuación se publica el texto íntegro de la entrevista por escrito al doctor Salvador Martínez y Martínez:

1.- ¿El acuerdo de CMAS que impulsa el “Programa voluntario de rescate de cuerpos de agua y ecosistemas” es un acto de autoridad o es un contrato con los gobernados administrados?

El acuerdo es un acto de la autoridad administrativa municipal de Xalapa. Es un acto administrativo, es la manifestación unilateral y externa de la voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública. Esta decisión crea obligaciones para los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento de Xalapa.



2.- ¿Se trata de una “aportación voluntaria” de los administrados?

No. El acuerdo es una decisión unilateral de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento [CMAS]. El mejor ejemplo de que esto es así, radica en que CMAS establece unilateralmente “el 2% sobre el monto del consumo del agua potable”. Los usuarios no manifestaron su voluntad en esta decisión.

3.- ¿Los usuarios administrados pueden caer en la cuenta de que se trata de la imposición de una contribución fiscal más?



Sí pueden percatarse de ello. Pero, cabe decir que no es fácil caer en la cuenta, ya que a los usuarios administrados se les presenta bajo la forma de un “contrato” (como si pagaran el boleto del autobús para trasladarse de un lugar a otro), con la diferencia de que en el caso de CMAS se puede rescindir el “contrato” cuando el usuario quiera hacerlo.

Conviene precisar que, además del comunicado oficial, al usuario se le presentan tres formatos que corresponden a tres hipótesis distintas:
  1. Formato de carta de aceptación de aportación voluntaria para nuevos usuarios. Cuando un administrado solicita una toma de agua nueva, se le da la opción de manifestar su acuerdo o desacuerdo respecto de la mencionada aportación.
  2. Formato de inscripción a la aportación voluntaria para usuarios actuales. En donde el usuario actual manifiesta su consentimiento para que en el recibo por los servicios públicos que se prestan se incluya el concepto de cobro aportación voluntaria para servicios ambientales. El usuario actual no tiene opción.
  3. Formato de mecanismo de oposición a la aportación voluntaria para usuarios actuales. No obstante, con lo expuesto en el párrafo anterior, el usuario actual tiene la opción de oponerse a la inscripción al Programa.



4.- ¿Este acto administrativo es un acto arbitrario?

Tiene visos de arbitrariedad pero su origen es un acuerdo de CMAS. Dicho acuerdo, como todo acto de autoridad, exige la debida motivación y fundamentación: a) es un acto administrativo que a los usuarios se les presenta como un contrato (¿de adhesión?); b) los hechos que motivan el acuerdo son loables, incluso plausibles pero aún están indeterminados (en el ejemplo del pago de un boleto de autobús, el usuario conoce exactamente el servicio por el cual está pagando); c) generalmente, se acepta como fundamento de un acto de autoridad la expresión del precepto legal aplicable al caso; d) los formatos publicados son sumamente equívocos, pues lo mismo hablan de “consentimiento”, “carta de aceptación”, “acuerdo y desacuerdo”, “Inscripción a la aportación voluntaria” [sic] u “oposición a la misma”.

5.- ¿Qué se aconseja hacer a los gobernados administrados, usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento?



Una demanda al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Tiene una ventaja para la autoridad municipal, ya que tendrá la oportunidad de corregir el acto cuestionado y borrar cualquier viso de arbitrariedad. Todos estamos preocupados por el derecho al medio ambiente. Y la obligación de atenderlo, según el artículo 1° de la Constitución Política de México, corresponde al Estado en todos sus ámbitos: la federación, las entidades federativas y los municipios. Si el municipio de Xalapa requiere recursos para ello, que proponga una contribución fiscal más, con el costo que conlleva en materia político-electoral en el momento actual.