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Sección: Estado de Veracruz

Yolli ‘N’, extitular del IVAI, logra amparo; Juez violó debido proceso

- Tribunal amparó a la exfuncionaria señalada por abuso de autoridad y coalición

- Juez local no se apegó a principio de oralidad; leyó resolución desde computadora

- Deberá repetirse audiencia, detallando cada delito que le imputan

José Topete Xalapa, Ver. 05/01/2022

alcalorpolitico.com


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La excomisionada presidenta del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), Yolli “N”, quien a través de su familia acusó ser presa política del Gobierno del Estado ante el Senado de la República, podría quedar en libertad luego de conseguir un amparo de la justicia federal, mismo que fue ratificado por un Tribunal Colegiado debido a que se violentó su debido proceso.

El Juez federal primero de distrito determinó amparar a la exfuncionaria, determinando que el juez de control de Pacho Viejo, Gregorio Esteban Noriega Velasco, no se apegó al principio de oralidad que rige el nuevo sistema penal acusatorio en el proceso 101/2020 donde le dictó auto de vinculación a proceso a la excomisionada.

Cabe recordar que Yolli “N” está señalada por su probable participación en los hechos que la ley señala como delitos de ejercicio indebido del servicio público; abuso de autoridad y coalición.



Sin embargo, al revisar la audiencia en la que determinó vincular a proceso a la excomisionada, la autoridad federal encontró que Noriega Velasco no se apegó al principio de oralidad que rige el nuevo sistema penal acusatorio:

“Pues la resolución reclamada fue leída en su integridad de la pantalla de una computadora portátil violentando el indicado principio rector”.

Dicho Amparo del juez primero de distrito fue confirmado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, instancia que a inicios de este año 2022, requirió al juez de control dejar insubsistente la parte conducente de la audiencia inicial en la que emitió el auto de vinculación a proceso.



La vinculación a proceso de Yolli “N” se determinó en audiencia del uno de abril del 2020, en el proceso penal 101/2020, por ello el juez Noriega Velasco deberá señalar nuevamente una fecha para que, en el plazo legal, se lleve a cabo la continuación de la audiencia en la que deberá emitir “una resolución oral con respecto a su situación jurídica”.

“Esto es, deberá señalar, cuál es la conducta u omisión que en particular se le imputa a la quejosa con la cual se establece cada uno de los hechos delictivos imputados, es decir, para que se considere que se configuran las descripciones típicas de los delitos de ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad y coalición y precisar cuáles datos de prueba corroboran cada uno de ellos”.

El amparo añade que el Juez de Control deberá precisar cuál fue la participación de la quejosa en la comisión de cada uno de los delitos referidos, “máxime que en el caso del delito de coalición el tipo penal exige la participación de varios servidores públicos”.



Además, el Juez federal notificó al Director del Centro de Reinserción Social, con sede en Pacho Viejo, su resolución, en virtud de los presuntos malos tratos que la exfuncionaria reclama señalando problemas de salud y las acciones que tome deberán ser comunicadas al juez federal.

Violentaron debido proceso



De acuerdo con el juez primero de distrito, desde la audiencia inicial el juez de control Gregorio Esteban Noriega Velasco debía exponer las razones y fundamentos que lo llevaron a considerar que los hechos relatados por la Fiscalía encuadraban en hechos delictivos.

“Situación que necesariamente requería que los individualizara y no que se refiriera a ellos de manera genérica, como lo hizo. Ello, máxime que los tres delitos que se imputan aparentemente el Juez los consideró actualizados con los mismos indicios y con similares medios comisivos lo cual no es posible atento al principio de especialidad pues debió precisar qué conductas en específico evidencian cada uno de los delitos atribuidos en particular”.

De esta forma, el juez federal concluyó que se vulneró la oralidad en el proceso penal acusatorio de Yolli “N”.



“Como se dijo, es una violación al debido proceso, que transciende al resultado del fallo, dado que puede afectar la defensa de la quejosa, pues el Juez de Control, al resolver sobre el auto de vinculación a proceso, debe valorar la razonabilidad de las manifestaciones expuestas por la representación social y, con base en ello, emitir su determinación pronunciándose sobre cada uno de los elementos planteados por las partes”.

La Fiscalía estatal procedió en contra de Yolli “N” luego de que en su calidad de comisionada presidenta del IVAI, en sesión extraordinaria del 8 de marzo de 2019, determinó junto con los restantes comisionados la discusión y aprobación respecto del ajuste en la distribución del presupuesto autorizado para el ejercicio 2019 y la designación de los servidores públicos que integrarían las áreas del Órgano Interno del Control, nombramientos que son facultad del titular del Órgano Interno de Control.

En dicha sesión se designó al responsable de la Subdirección de Quejas, Denuncias e Investigación; así como de la Subdirección de Normatividad, Auditoría y Control; y, al responsable de la Subdirección de Responsabilidades Administrativas y Substanciación.



Al promover su amparo, la quejosa consideró que los hechos narrados por la Fiscalía que originaron el dictado del auto de vinculación a proceso no constituyen un delito pues no se vislumbra que tal hecho haya causado un daño, independientemente de que ella al emitir los nombramientos no haya contado con las facultades o atribuciones para su emisión.

“Dichos nombramientos fueron convalidados con posterioridad, pues en la actualidad los funcionarios que con ellos se nombraron siguen prestando sus servicios en las mismas áreas del Órgano Interno de Control”.

También argumentó que los nombramientos no limitaron en absoluto las facultades del titular del Órgano Interno de Control, ya que los servidores públicos designados quedaban “bajo la más estricta responsabilidad del titular del órgano Interno de Control de esa dependencia.”.



El juez primero de distrito consideró fundado y suficiente conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitado respecto al concepto de violación en el que se advierte que la quejosa manifiesta que la resolución reclamada no se encuentra debidamente fundada y motivada.

Yolli “N” fue aprehendida luego de que el 26 de marzo de 2020 el entonces Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, José Alfredo Corona Lizárraga, quien actualmente se desempeña como comisionado del IVAI, señaló su probable participación en los delitos de ejercicio indebido del servicio público; abuso de autoridad y coalición, siendo detenida en esa misma fecha, hechos que ya están en investigación por parte del Senado de la República a través de la comisión especial para determinar la existencia de probables abusos de autoridad y violaciones al Estado de Derecho en el Estado de Veracruz.