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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Difusión de la cultura

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 23/10/2019

alcalorpolitico.com

Una convicción anima a no pocos hermeneutas al considerar que, en la relación entre el texto y su cuestión, es la pregunta la que da el primer paso. En esta ocasión no nos ocurrió de esta manera. El texto constitucional, el texto significativo, está allí y la interrogante llegó después:

“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.” (Constitución Política de México, artículo 3°, fracción VII).

Cuando en nuestro país resuenan tambores de guerra, parece fuera de lugar hablar de hospitalidad y de pueblos hospitalarios, pero lo hicimos. En nuestra entrega al Portal alcalorpolitico.com de la semana próxima pasada (16/10/2019) hicimos algún comentario sobre Cultura hospitalaria.



Cuando parecía que escribiríamos, en concreto, sobre la Justicia victimal que fomenta una Cultura hospitalaria, nos llamó la atención la alusión a la Universidad y a los tribunales como los principales ámbitos de aplicación de dicha Justicia. Así nos escapamos por la tangente, es decir, empezamos hablando de unas cosas y terminamos hablando de otras. De la cuestión ¿Será posible conseguir que los pueblos mexicanos sean hospitalarios? Saltamos a la pregunta: ¿Qué es un jurista?

Puesto que los juristas, bajo el título de Licenciados en Derecho, son egresados de las Universidades, el primer impacto de la lectura del texto constitucional hoy trascrito, nos condujo a pensar en las Universidades públicas e instituciones autónomas de educación superior, ya que la Universidad Veracruzana, nuestra Alma Mater, es una de ellas.

La pregunta es por su naturaleza jurídica. ¿Es posible leer en el texto arriba trascrito la naturaleza jurídica de la Universidad? Las respuestas son discutidas y discutibles. Efectuamos una somera búsqueda en la Jurisprudencia mexicana y encontramos una vieja tesis aislada referida a la UNAM con la siguiente conclusión: “…tiene la naturaleza jurídica de una institución de Estado…” (Número de registro: 911694). Hoy en día, la afirmación es tan obvia, que no aclara nada. Son los riesgos que se corren con las verdades de Perogrullo.



Mientras más prestábamos atención al texto del artículo 3° constitucional trascrito, más se dirigía hacia nuestra atención el texto significativo: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, … realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, …”. Educar – Investigar – Difundir la cultura.

Educar. La finalidad de educar que se atribuye a las universidades es provocadora, pues su tarea no consiste en inducir a los seres humanos al bien. La finalidad principal de la universidad es lo verdadero. El fin de la universidad es educar el intelecto humano. Esto es, creemos que el conocimiento es posible y que, a veces, se logra el conocimiento verdadero de las cosas. “El conocimiento es una cosa y otra la virtud: el buen sentido no es la conciencia, el refinamiento no es la humildad ni la fe es amplitud y precisión de miras.” (Cardenal J.H. Newman, 1801-1890).

Investigar. En esa visión panorámica de la Educación superior suele distinguirse entre el momento de la investigación y el momento de la enseñanza. Transmitir el saber y hacer investigación son dos operaciones esencialmente diferentes, que rara vez lleva a cabo la misma persona. La finalidad de la investigación es la ciencia misma; la finalidad de la enseñanza son los estudiantes. Indudablemente se trata actividades correlacionadas, por cuanto solamente se puede enseñar lo previamente descubierto.



Esta distinción aún prevalece en la Universidad Veracruzana: “Son Facultades aquellas entidades académicas que preponderantemente realizan funciones de docencia a nivel de licenciatura, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación universitaria, pudiendo tener a su cargo estudios de posgrado, de técnicos medios y actividades de investigación y difusión de la cultura y extensión de los servicios.” (Estatuto General, artículo 82).

Y, “Son Institutos aquellas entidades académicas que preponderantemente realizan funciones de investigación, pudiendo tener a su cargo actividades de docencia en cualquiera de los niveles y modalidades previstas en la legislación universitaria, de difusión de la cultura y extensión de los servicios.” (Estatuto General, artículo 97).

Difundir la cultura. La Universidad Veracruzana, hoy en día, es compleja, sus entidades académicas no se pueden reducir a facultades e institutos, pero estas entidades son ilustrativas de lo que aquí se quiere decir, ya que aquello que es un imperativo es la extensión de las posibilidades de la vida académica a todos y la difusión universal del saber y de la cultura, para que todos los humanos puedan tener una vida más digna.



“La Dirección General de Difusión Cultural es la dependencia responsable de planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar la difusión de la cultura y el conocimiento académico, científico y tecnológico generado por la Universidad, así como dirigir y organizar a los grupos artísticos… La difusión de la cultura y la extensión de los servicios constituyen una de las funciones sustantivas de la Universidad, cuyo ejercicio genérico compete a todas las entidades académicas que la integran.” (Estatuto General, artículo 269.1).

A este respecto, la legislación universitaria se muestra paradójica, pues después de una disposición general impactante, pasa a solamente regular la dirección de los grupos artísticos, el papel que desarrollan como entidades académicas y su enumeración. No se puede ni se pretende minimizar la grandeza de los grupos artísticos de la Universidad Veracruzana ni su belleza. Pero, el hecho es que únicamente se observa en esta reglamentación un minúsculo apéndice para difundir la cultura y el conocimiento generado por las entidades académicas de la Universidad.

Reflexión.- “…actualmente, toda universidad de cierta entidad debe crear (si todavía no tiene) una Cátedra o un Instituto de Victimología.” Antonio Beristain.



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