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Sección: Estado de Veracruz

A partir de este viernes, Alcaldía de Castillo de Teayo tendrán que atender Código de Ética

No podrán solicitar, recibir o aceptar cualquier compensación, prestaciones, dádivas u obsequios

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 13/02/2019

alcalorpolitico.com

Los empleados y servidores públicos del Ayuntamiento de Castillo de Teayo, en el ejercicio de sus funciones, empleo o comisiones, deberán conducirse con rectitud y sin pretender obtener ventaja o provecho alguno, para sí o para terceros, evitando solicitar, recibir o aceptar cualquier compensación, prestaciones, dádivas u obsequio alguno diferente de la dieta o sueldo que le corresponde en su carácter de servidor público, y en su caso, denunciando aquellas que pudieran afectar el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Lo anterior forma parte del Código de Ética que surtirá sus efectos el próximo viernes.

Además, se crea el Comité de Integridad Institucional, como un cuerpo colegiado encargado de vigilar el cumplimiento de referido código, con facultades para evaluar y determinar el reconocimiento o sanción a un servidor público por su alto desempeño, o en su caso, por la comisión de una falta acreditada.



Dicho comité tendrá un plazo no mayor a 60 días naturales para elaborar su normatividad interna correspondiente.

Al ingresar los Servidores Públicos para ocupar su cargo, empleo o comisión, deberán suscribir una carta compromiso para desempeñarse conforme a los principios y valores establecidos en el presente código.

El Ayuntamiento que preside Zoila Caridad García Cristóbal, establece en el Código de Ética que el incumplimiento a las disposiciones contenidas, será valorado por el Comité de Integridad Institucional y en su caso se procederá a turnar al Órgano de Control Interno Municipal para que éste determine la sanción correspondiente.



Las constancias tanto de reconocimientos como de sanciones serán remitidas al expediente personal que se concentra en la Secretaría del Ayuntamiento, así como a la contraloría y en su caso, al Honorable Congreso del Estado para el registro de sanciones que tengan como resultado la inhabilitación para el ejercicio de la Función Pública.

El desconocimiento del presente código en ningún caso justifica el hecho de no cumplir estrictamente con su observancia, sin embargo el titular de cada dependencia o entidad, como responsable del desempeño de los servidores públicos adscritos al área a su cargo, deberá establecer los canales de difusión necesarios para el conocimiento general de este código.

El personal del Ayuntamiento, de todos los niveles, deberá conducirse bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia, responsabilidad, confidencialidad, profesionalismo, respeto, integridad, trabajo, rendición de cuentas, y transparencia.