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Sección: Estado de Veracruz

Avalan reformas para garantizar derechos humanos de veracruzanos con VIH-SIDA

- Se busca proteger los derechos a la no discriminación, a la salud y a la educación

- Modificación de ley pretende eliminar la negación de servicios de salud a los enfermos y erradicar la falta de medicamentos

Jos? Topete Xalapa, Ver. 07/11/2017

alcalorpolitico.com

Por unanimidad, con 38 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó la propuesta que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley para enfrentar la epidemia del VIH-SIDA, buscando garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas con esta enfermedad.

Estas garantías se encuentran establecidas en la Constitución Política y los tratados internacionales y con la modificación se buscó proteger especialmente los derechos a la no discriminación, a la salud y a la educación.

La propuesta fue presentada por el diputado del PRD, José Kirsch Sánchez y se adhirieron los diputados integrantes de los grupos legislativos de MORENA, PRI, la diputada Mariana Dunyaska García Rojas del PAN y el diputado Manuel Francisco Martínez, del PVEM.



Al dictaminar el proyecto los legisladores integrantes de las comisiones Permanentes Unidas de Salud y Asistencia y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, argumentaron que con el proyecto se busca eliminar la negación de servicios de salud a los enfermos con VIH-SIDA.

Asimismo, se plantea erradicar la falta de acceso a medicamentos o tratamientos; la imposibilidad de acceder o permanecer en un trabajo y la de asistir a la escuela, por conductas discriminatorias a quienes portan este virus.

Así, el Pleno avaló modificar los artículos 21, 22, 23 y 24; adicionar los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 al Capítulo III, con el corrimiento de los artículos que integran el Capítulo IV, “De las Sanciones”.



Con ello, además de recibir atención médica-hospitalaria en las instituciones de salud pública, el Estado deberá garantizar a los enfermos consejería, asesoría y apoyo de manera individual o en grupo; así como el tratamiento requerido en los términos de la Ley General de Salud.

En cuanto al artículo 23 establecerá que ninguna persona sin su consentimiento estará obligada a someterse a la prueba de detección del VIH, ni a declarar que vive con VIH o con SIDA; además de que la prueba de anticuerpos es voluntaria.

Para los ciudadanos que se realicen voluntariamente la prueba, se establece que no deben informarse los resultados positivos o negativos en listados de manejo público, ni comunicar el resultado a otras personas sin la autorización expresa de quien se sometió a la prueba.



El artículo 26 establece que aplicación de la prueba del VIH no debe ser requisito para recibir atención médica, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas o tener acceso a servicios.

Por su parte, el artículo 27 estipula que vivir con VIH o con SIDA no puede ser considerado como causal para la negación de servicios de salud, despido laboral, expulsión de una escuela, desalojo de una vivienda o destierro.

En el artículo 32 se estableció que las personas con esta enfermedad tendrán el derecho a recibir los tratamientos antirretrovirales de manera gratuita y sin interrupciones por parte de los servicios públicos de salud.



Igualmente, en el artículo 36 se aprobó que los pacientes con VIH-SIDA podrán tener la patria potestad o custodia de sus hijos e hijas; así como designarles un tutor cuando ya no sea posible cuidarlos.

En el artículo 38 se establece que las mujeres, incluyendo las que viven con VIH, pueden decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos, así como al acceso a información, educación y medios necesarios para ejercer estos derechos, a recibir información científica acerca de la transmisión perinatal para permitir su derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus vástagos.

En el artículo 40 se señala que los directores o autoridades de los Centros de Salud están obligados a garantizar la no discriminación de los internos.



Finalmente, se establece que la Contraloría General del Estado vigilará y supervisará que en todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal, la actuación de los servidores públicos se ajuste a las disposiciones.

En el artículo 43 se establece que los servidores públicos que discriminen a las personas con la enfermedad se harán acreedores a una multa de hasta de cien mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que les impondrá la Contraloría General.