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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
De la tutela y el canciller...
Jenaro del Ángel Amador
13 de marzo de 2020
alcalorpolitico.com
1.- En el Código Civil actual, el tema de la Tutela tiene ciertas limitaciones que el Proyecto de reformas que se revisa, en la autoría del Colegio de Notarios del estado, aspira a desterrar, siendo como es, un concepto proteccionista.
 
Y por esta razón, conceptos relativos al tema: [Desde el año de (1994), y con relación a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Iván Lagunes Pérez) (Del latín tutela, que a su vez deriva del verbo tuetor que significa preservar, sostener, defender o socorrer. En consecuencia, da una idea de protección.) En su más amplia acepción quiere decir “el mandato que emerge de la ley determinando una potestad jurídica sobre la persona y bienes de quienes, por diversas razones, se presume, hacen necesaria – en su beneficio – tal protección”.
 
En orden al derecho civil cabe restringir el concepto a los llamados incapacitados de ejercicio, bien sean menores de edad o mayores interdictados, cuando aquellos requieren una suplencia de la patria potestad o una extensión de la misma, Ahora bien, si tuviéramos que definir anticipadamente a la fijación de sus caracteres, la figura de la tutela, diríamos que es una función social que la ley impone a las personas aptas para proteger a menores de edad y mayores incapaces, generalmente no sujetos a patria potestad, en la realización de los actos de su vida jurídica].- ( Autor: Ignacio Galindo)
 

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2. TUTELA CAUTELAR.- En nuestro Código Civil, en el Artículo 390.- La tutela es testamentaria, legítima o dativa.
 
El mismo Artículo 390 en el proyecto, únicamente se agrega “o cautelar” para quedar así:- La tutela es testamentaria, legítima, dativa o cautelar.
 

3. TUTELA CAUTELAR ANTE NOTARIO No hay referencia de Tutela Cautelar ante Notario por lo que el proyecto la contempla así: CAPÍTULO VI BIS Tutela Cautelar ante Notario.-
 
Artículo 432 Bis.- Toda persona capaz para otorgar testamento, en previsión de ser incapacitado en el futuro, podrá designar a su tutor, y otorgar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes Igualmente, el otorgante podrá designar al curador. Dichos nombramientos se realizarán en previsión de encontrarse en alguno de 4 los supuestos indicados en las fracciones II al IV del artículo 380 del presente ordenamiento. A este nombramiento de tutor y en su caso de curador, y sus correspondientes sustitutos, se le denominará Tutela Cautelar.
 
Artículo 432 Ter.- La Tutela Cautelar se otorgará ante notario, y podrá ser revocada en cualquier tiempo con la misma formalidad.
 

En caso de muerte, incapacidad, excusa, remoción, no aceptación o relevo del cargo del tutor designado, desempeñará la tutela quien o quienes sean sustitutos, previa determinación judicial.
 
Artículo 432 Quater.- La escritura donde se confiera la tutela cautelar, podrá contener cualquier disposición relativa a la propia persona del otorgante y sus bines. El Juez, a petición del tutor, del curador, y en su caso del o de los sustitutos nombrados, podrá modificar las estipulaciones establecidas en la tutela cautelar si las circunstancias, condiciones o situaciones originalmente tomadas en cuenta por la persona capaz en su designación, han variado al grado que perjudiquen la persona o patrimonio del tutelado.
 
Artículo 432 Quintus.- El tutor o en su caso el sustituto, que tenga conocimiento de que quien lo nombró voluntariamente como tal, se encuentra en alguno de los supuestos de las fracciones II al IV del artículo 380 del presente ordenamiento, deberá promover de inmediato el procedimiento de interdicción correspondiente, a efecto de que el Juez competente haga la declaración de incapacidad y le designe como tutor de su persona y su patrimonio.
 

Artículo 432 Sextus.- El Notario ante quien se otorgue una Tutela Cautelar deberá informar de ello a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías del Estado de Veracruz, por escrito o por vía electrónica, dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de su realización, señalando el número de escritura, fecha y el nombre del otorgante. Por su parte, el juez ante quien se promueva la declaración de incapacidad correspondiente, solicitará informe a la misma dependencia sobre la vigencia o existencia del otorgamiento de dicha Tutela Cautelar.
 
3.- Ni duda cabe: El Canciller Marcelo Ebrard Casaubón, ha perdido el piso, o lo están afectando con asuntos de que es “el Vicepresidente” o “el candidato que viene” Vean si no:
 
“...Luego de la decisión del gobierno de Estados Unidos de suspender por 30 días los vuelos entre ese país y Europa, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, aseguró que en el gobierno de México no se han planteado la posibilidad de restringir los cruces para frenar la pandemia de coronavirus.
 

“No hemos hablado con ellos de eso”, dijo. Al ser cuestionado sobre si México permitiría restricciones, aclaró: “No me gusta especular. Vamos a ver qué decisiones tomamos nosotros y cuáles ellos”.
 
Manifestó que la nueva medida estadounidense que entrará en vigor este viernes afectará a la economía global y aseguró que hay pocas probabilidades de que las personas procedentes de Europa puedan llegar a Estados Unidos a través de México. “No podrían porque vía aérea tenemos el control. No puedes tú pasar por el aeropuerto sin que México se entere quien eres y a dónde vas”, dijo.
 
[Sí Marcelo: ¿Y cómo le vas a hacer?]
 

“La principal afectación que va haber es en la economía global. El problema que tienen estas medidas están en que cada país las tiene que implementar de acuerdo a su problemática específica; es que tienen un efecto económico, pero lo primero es la salud”, agregó Ebrard en un foro de la Organización de los Estados Americanos (OEA) realizado en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
 
Marcelo Ebrard puntualizó que por parte de México se han reducido los viajes de funcionarios a países con restricciones, además de que hasta el momento no hay solicitudes de miembros del Servicio Exterior Mexicano que hayan solicitado su retorno al país...” El Economista.
 
Cada quien ve las cosas como le convienen, pero de que a veces es preferible el silencio, lo es...