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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Se adelantaron los tiempos políticos...
Jenaro del Ángel Amador
14 de agosto de 2020
alcalorpolitico.com
1.- En el PRI [como seguramente en otros partidos] han lanzado la convocatoria para premiar a cualquier militante que los pueda tranquilizar: Se trata de localizar la lámpara que atribuyen alumbraba el andar de Diógenes, [El sabio debe tender a liberarse de sus deseos y reducir al mínimo sus necesidades] para localizar y alumbrar el camino a quienes, en cualquiera de las posiciones que se pondrán en juego electoral, para hacerlos candidatos y ganar la elección en que participen.
 
La recompensa es atractiva: Desde doblones de oro [pel] hasta euros y dólares para quienes logren localizarlos.
 
Lo que el PRI quiere ahora son caras nuevas, desechando los rostros perdedores y que, de nueva cuenta, quieren repetir candidaturas, aunque no ganen, como en los “viejos tiempos”.
 

Y más le vale a Marlon Ramírez que se vaya con cuidado: En todo el estado hay tiradores “a lo que sea” que con tal de llegar a las nóminas que buscarán repetir en candidaturas: Desde alambristas y chaqueteros, pasando por busca chambas, cacicones regionales y la caterva de gaznápiros que nunca faltan. Y, además, es una carrera contra el tiempo, sobre todo ahora que los “vientos de fronda” les darán duro a los morenos que siguen en cursos de aprendizaje político.
 
Y que se cuide, también, de los delegados regionales que designe el CDE del PRI, porque sobran los charlatanes que tranzan con el adversario a la menor provocación.
 
Y los hay desde Pánuco-Tuxpan-Alamo-Poza Rica-Xalapa-Veracruz- Coatzacoalcos; como quien dice: en todo el estado.
 

2.- Hoy que los tiempos apuntan hacia la turbulencia política de las palabras, se están volviendo rutinarios los discursos de odio; las palabras repetitivas que descalifican al oponente, que son, como ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Discursos de odio que son contrarios a los valores humanos fundamentales del sistema jurídico, como lo son los Derechos humanos y la Democracia constitucional
 
Ha escrito la SCJN: “...Los discursos de odio son un caso especial de discurso discriminatorio, que se caracterizan, entre otras cosas, por promover la discriminación y la violencia en contra de personas o grupos determinados, por razones como la religión o el origen étnico o nacional, y en casos extremos, abogan por el exterminio de esas personas o grupos, por no reconocerles igual dignidad humana. Ahora bien, el artículo 1o. constitucional y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho a la igualdad y prohíben la discriminación por razones como la religión o el origen étnico o nacional. Los artículos 13 de esa Convención y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíben toda apología del odio nacional, racial o religioso, que incite a la violencia o a la discriminación. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, prohíbe toda discriminación racial, toda difusión de ideas racistas, toda incitación a la discriminación y toda violencia motivada por esas razones. La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), prohíbe cualquier forma de discriminación como, entre otras, las conductas que inciten a la exclusión, persecución, odio, violencia, rechazo o difamación de personas o grupos. En este sentido, las normas constitucionales, convencionales y legales citadas, permiten fundamentar la premisa de que el discurso discriminatorio, y especialmente el discurso de odio, es contrario a valores fundamentales en que se asientan los derechos humamos y la democracia constitucional, como lo son la igualdad, la dignidad e incluso la posibilidad de que los destinatarios de esos discursos ejerzan, en condiciones de igual consideración y respeto, su libertad de expresión.
 
Esto al resolver el Amparo directo en revisión 4865/2018. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Alejandro González Piña, Jorge Francisco Calderón Gamboa y Laura Patricia Román Silva.
 

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
 
3.- Por cierto y en relación al diferendo entre Magistrados relevados y el Tribunal Superior de Justicia del Estado, anda “rodando” una resolución del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que señala “que el establecer un límite de edad [setenta años] para ejercer el cargo de Magistrado: No violan el principio de Irretroactividad de la ley”, porque esto “constituye un BENEFICIO A FAVOR DEL FUNCIONARIO que, habiendo alcanzado una edad considerable, TIENE DERECHO A UN DESCANSO POR LOS AÑOS QUE HA DEDICADO AL SERVICIO ACTIVO” Bajo ese contexto, si la irretroactividad de leyes admite una excepción cuando la norma jurídica se aplica en beneficio del individuo, COMO ES EL CASO, se concluye que los artículos 61, quinto párrafo, fracción II citado y tercero transitorio del decreto que lo REFORMO, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 19 de Enero del 2008, NO VIOLAN DICHO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.
 
Sin embargo, existe otra tesis del año 2000 que dice que debe respetarse en el ejercicio de su cargo, el tiempo que señale la Constitución Local.
 

Pronto veremos que resuelven los Togados sobre este diferendo judicial originado en el Congreso del Estado con efectos en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado.
 
P.D. Ricardo Monreal [corrijo] no es el Presidente de la Mesa Directiva del Senado; su cargo correcto es: Coordinador de los Senadores de Morena en la Cámara Alta.