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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
El síndrome de candidatos [as] con sombrero...
Jenaro del Ángel Amador
11 de mayo de 2021
alcalorpolitico.com
1.- Por donde el ciudadano común ponga la vista: periódicos, posters, “espectaculares”, autobuses, autos, paredes, etcétera, verá la propaganda electoral de “los candidatos”, la mayoría de ellos y ellas, con un sombrero en la cabeza; sombrero que quizá nunca usaron en la cotidianidad de sus vidas, allí está, presente para la foto que pretende engañar al elector.
 
Algunos de esos candidatos suponen que el sombrero los acercará a los electores, como si el sombrero fuera sembrador de empatías que esto, afortunadamente, no es cosa de sombreros.
 
Renato Alarcón Guevara, en los linderos del municipio de Emiliano Zapata, es un buen ejemplo de esto. Como si el sombrero lo identificara con el mártir de la Revolución, Emiliano Zapata, el ícono morelense que aún vive en el recuerdo de cientos de miles de campesinos, y por esa sola razón, cree que en la conciencia de los campesinos, nace la obligación o simpatía para que voten por él.
 

Y así otros y otras, como Evelyn Salgado que también luce un sobrero tipo michoacano en la propaganda que inunda Guerrero.
 
La ventaja de este asunto es que los días se van rápido y cuando mayo concluya, también terminará la parafernalia propagandística electoral.
 
2.- Pero también las fotografías grupales en las que candidatos [as], aparecen rodeando al “macizo”; al candidato fuerte que suponen los remolcará al triunfo de todos y todas, y así las hacen circular en periódicos y en las redes.
 

Un ejemplo: Ricardo Ahued Bardahuil en cuyo derredor se agrupan hombres y mujeres de su partido [el más reciente], con amplias sonrisas de futuros halagadores.
 
Por hoy, así es esto. Quien sabe mañana...
 
3.- Ayer, cuando la tarde corría rumbo a la noche, se supo que el juez Juan Pablo Gómez Fierro, otorgó una suspensión provisional con efectos generales, en contra de la Ley de Hidrocarburos, publicada apenas el 4 de este mes, con lo cual esta norma no podrá tener ningún efecto, hasta en tanto se decida si se otorga la suspensión definitiva.
 

Esta decisión se dio al admitir a trámite, un amparo promovido por las empresas Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antluc, Distribuidora de Combustibles Mil, y a Dalia Pilar Lamarque Picos, señala la información en medios.
 
Dicha ley regresó [la que se combate por medio del amparo] a Petróleos Mexicanos (Pemex) el control del mercado de combustibles lo que, a juicio del titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, le da a la empresa productiva del Estado, una ventaja desleal.
 
Así lo sostuvo el Juez: “Este precepto otorga una ventaja competitiva para ciertos participantes del sector, circunstancia que vulnera el derecho fundamental de libre competencia económica y concurrencia tutelado por la Constitución. Aunado a que, este tipo de ventajas también podrían abonar a que Petróleos Mexicanos retome el papel monopólico que tenía hasta antes de la reforma energética, lo que sin duda implicaría un retroceso para el desarrollo de todo el sector”.
 

Gómez Fierro, quien se ha hecho notorio en el medio del Poder Judicial, también ha otorgado suspensiones contra la Ley de la Industria Eléctrica y contra el Patrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, dio a su decisión efectos generales, pues afirmó que de lo contrario “se permitiría un trato de privilegio para las quejosas, ya que serían las únicas permisionarias a las que no se les aplicables los supuestos de revocación que se encuentran previstos en los artículos transitorios que, en apariencia, resultan ser inconstitucionales".
 
En el caso de hidrocarburos, la medida cautelar sólo deja sin efectos los artículos 57, así como el cuarto y sexto transitorio del decreto publicado.
 
Además, por extensión, el juez requirió a la titular de la Secretaría de Energía (Sener), Rocío Nahle, en su carácter de autoridad vinculada y quien tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de la política energética del país, que dentro del plazo de tres días, publique en el Diario Oficial de la Federación, el aviso de que la Ley de Hidrocarburos, impulsada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, quedó temporalmente sin efectos debido a las suspensiones.
 

El artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos faculta al gobierno para realizar la “ocupación temporal, intervención o suspensión” de cualquier permiso o contratar a Petróleos Mexicanos para tomar control de las instalaciones y mantener la operación de las actividades previstas en el mencionado permiso.
 
Los transitorios del citado decreto, permiten a las autoridades revocar los permisos que al 5 de mayo, no cumplieran los requisitos de almacenamiento de hidrocarburos ordenados por la Sener, y en general, los que no cumplan cualquier otra disposición.
 
Esta suspensión provisional permanecerá por lo menos hasta el viernes próximo, cuando se efectuará la audiencia constitucional del juicio, y el Juez Gómez Fierro decidirá si la suspensión se hace definitiva, lo que significaría que la Ley de Hidrocarburos no se aplicaría hasta que el amparo se resuelva de fondo.
 

P.D.- Ya se publicaron [7 de este mes] las Gacetas Oficiales del Estado, en las que se contienen [son varias] los nombres de candidatos y candidatas de todos los partidos a cargos de elección popular...