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Sección: Estado de Veracruz

OPLE deberá resolver solicitud de agrupación para registrarse como partido

TEV ordenó verificar a la brevedad posible los requisitos de “Bienestar y Justicia Social AC”

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 27/05/2020

alcalorpolitico.com


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El pleno del Tribunal Electoral de Veracruz, en sesión virtual, revocó por mayoría el acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral que concedió una prórroga de 40 días para verificar los requisitos de afiliados de la agrupación ciudadana “Bienestar y Justicia Social AC” que pretende constituirse como partido político estatal.

Y ordenó al Consejo General del OPLE que, a la brevedad y una vez que reanude sus plazos y términos, que en estos momentos están suspendido por la pandemia del virus COVID-19, resuelva la solicitud de registro.

A través de su representante, la agrupación ciudadana impugnó la indebida motivación de la prórroga del plazo; la falta de certeza respecto al momento de iniciar el cómputo del plazo establecido; así como falta de transparencia y máxima publicidad.



Los magistrados consideraron fundado el agravio referente a la indebida motivación del plazo, ya que no había razón para hacerlo en virtud de que todavía no fenecía el término legal pero consideraron inoperante e infundado la falta de transparencia y máxima publicidad.

En la ponencia, el Magistrado Roberto Eduardo Sigala Aguilar manifestó que el OPLE amplió el plazo con el argumento de que el Instituto Nacional Electoral no había remitido verificación del número de afiliados de la agrupación “Bienestar y Justicia Social AC”.

La ponencia señala que únicamente se limita a establecer que el plazo es proporcional y razonable ante la probabilidad de realizar mayores diligencias relacionadas con la misma comprobación del INE; sin que el plazo de la organización actora feneciera, es decir, dio por hecho que la documentación por parte del INE no sería recibida previo a la fecha de dictaminación.



Por lo que, los Magistrados consideraron que no se establecieron las circunstancias o razonamientos lógico jurídicos que estimó para ampliar el plazo a 40 días hábiles posteriores a la recepción de la documentación del INE.

Con el voto a favor de los Magistrados Claudia Díaz Tablada y Roberto Eduardo Sigala Aguilar y el voto en contra y particular de José Oliveros Ruiz, el Pleno del TEV determinó fundado el agravio de indebida motivación, por lo que procedente revocar el acuerdo OPLEV/CG027/2020 y se dejan sin efectos los actos derivados del mismo.

Por consecuencia, el Consejo General, una vez que reanude sus plazos y términos, por la suspensión de la pandemia COVID-19, deberá dictaminar sobre la verificación de los requisitos de la organización de ciudadanos y ciudadanas “Justicia y Bienestar A.C.”, que pretende constituirse como partido político en el estado de Veracruz.