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Sección: Estado de Veracruz

Poder Judicial de la Federación pone límites a denuncias de violencia política

- Órganos como el TEV no pueden resolver acusaciones de funcionarias no electas hacia funcionarios electos

- Asuntos se pueden resolver por la vía penal o administrativa, determinan magistrados de la Sala Superior 

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 04/02/2021

alcalorpolitico.com

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinaron por mayoría de votos que los órganos jurisdiccionales como el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) no son competentes para atender y resolver las denuncias en las que funcionarias que no fueron electas denuncien por violencia política de género a autoridades que sí provengan del voto popular.

Al respecto, se expuso que las sanciones por denuncias de violencia política en razón de género no son competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales electorales, ya que pueden aplicar por la vía penal o administrativa.

Por lo que revocaron la sentencia del TEV del 9 de noviembre de 2020, en la que se determinó que el Procedimiento Especial Sancionador (PES) era el medio idóneo para conocer de violencia política por razón de género en el Estado de Veracruz, de ahí que la referida infracción podía actualizarse no sólo en mujeres que hayan sido electas mediante voto popular, sino en mujeres que ostentan un cargo público por designación al interior de la administración pública.



Y es que en septiembre de 2020, la directora de Contabilidad del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Yolanda Sagrero Vargas, denunció ante el Organismo Público Local Electoral a la síndica única, Yazmín Martínez Irigoyen, por violentarla en el ejercicio de su encargo; lo cual el OPLE desestimó aduciendo que no era de materia electoral, pero el TEV resolvió que sí la debía atender.

Posteriormente, tanto el tribunal veracruzano como la Sala Regional Xalapa del TEPJF concluyeron que la autoridad municipal por el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), sí incurrió en dicha conducta en contra de la servidora que presentó la queja.

Durante la discusión del asunto, la primera en tomar la palabra para rechazar la propuesta fue la magistrada Mónica Arali Soto Fregoso, quien dijo que no considerar de la materia electoral los casos en que una autoridad que fue electa por voto popular violente políticamente a un funcionario o funcionaria que fue designada, significaría que dejar a la víctima en la indefensión y se le estaría discriminando por este hecho.



“Para acreditar la violencia política de género basta con que la persona denunciada sea una funcionaria o funcionario sea de elección popular, sin que se requiera que la víctima también lo sea, porque tal situación está relacionada con el debido ejercicio del cargo y ello estimo también es del conocimiento de la materia electoral”, precisó.

Pero su homólogo, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, consideró lo contrario y dijo que el TEV erróneamente calificó el asunto de materia electoral, porque a su juicio el ocupar un cargo de dirección, es decir, un puesto de designación y no de elección popular, escapaba de la jurisdicción electoral.

“Los asuntos de violencia política de género solamente serán competencia de la materia electoral cuando se involucren derechos político electorales dada la especialidad de la materia y por lo tanto de los tribunales electorales”, manifestó.



Seguidamente, la magistrada Janine M. Otálora Malassis sostuvo que enfocar la competencia y segregar la calidad de los cargos (electos y designados), implica inobservar que los funcionarios que fueron elegidos por los ciudadanos para un cargo están obligados a desempeñarse conforme a los principios constitucionales.

“En caso de no hacerlo, debe ser la autoridad electoral quien conozca y determine las consecuencias jurídicas electorales derivadas de tales conductas. En este caso concreto, la autoridad administrativa electoral local (el OPLE) sí es competente para conocer la denuncia presentada en contra de la actora (la síndica)”, expresó.

Reiteró que considerar lo contrario significaría que un funcionario electo popularmente puede violentar a las mujeres funcionarias no votadas, sin que exista algún control.



En el mismo sentido, se pronunció el magistrado Reyes Rodríguez
Mondragón, quien agregó que las autoridades electorales pueden resolver este tipo de casos cuando cualquiera de las partes haya sido electa por la vía popular.

Sin embargo, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, ponente del proyecto aprobado por mayoría de cuatro votos, explicó que las sanciones por denuncias de violencia política en razón de género no son competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales electorales, sino que también se pueden aplicar por la vía penal o administrativa.

“De manera que a las autoridades electorales no les corresponde sancionar todo tipo de violencia, sino en aquellos casos en que actualicen su ámbito competencial”, abundó.