La Autonomía Universitaria, un atributo esencial para asegurar la libertad académica, la pluralidad y la capacidad de autogobierno y de manejo del patrimonio institucional es una honrosa concesión de la sociedad para las instituciones que se supone han alcanzado altos niveles de madurez institucional y de responsabilidad social. Habrá que dejarlo claro, la autonomía no significa la gestión abusiva del poder en tierra de nadie. Con la finalidad de gestionar la autonomía de la UV ante el Gobierno y la Legislatura del Estado, el entonces rector Lic. Emilio Gidi Villareal y su equipo de juristas, debieron preparar una sólida fundamentación jurídica que sustentara un quehacer autónomo, socialmente responsable y basado en leyes, estatutos, reglamentos y normas técnicas, en donde la rendición de cuentas y los contrapesos son fundamentales para evitar la desviación y el abuso del poder.
Al momento en que la Junta de Gobierno dio cauce a la solicitud improcedente del rector para ampliar cuatro años más la gestión de la actual rectoría, la justificó y la aprobó, aplicando un método inexistente en la legislación universitaria y desatendiendo al menos 10 artículos de su propio reglamento, ese órgano de gobierno se convirtió en transgresor de la ley universitaria. Con ese acto reprobable, mostró su dependencia real hacia la rectoría, incumpliendo sus obligaciones legales y reglamentarias hacia el Consejo Universitario General, que es la máxima autoridad de la universidad, la comunidad universitaria y la sociedad veracruzana a la que se debe la universidad.
A pesar de lo anterior, la Junta de Gobierno todavía no parece entender que es objeto de rendición de cuentas porque sigue actuando de manera arbitraria, violentando su propio reglamento. En particular el presidente de la misma, el Dr. Juan Manuel Pino Rodríguez, que según el artículo 9 de su propio reglamento, debe ser su vocero. A la fecha, no se ha dado tiempo para dar respuesta a las múltiples voces que exigen una explicación jurídica sobre el procedimiento ilegal que usaron para “otorgar la prórroga” al rector. Los miembros de la Junta deben entender que su actuar debe sujetarse al marco de la legislación universitaria.
Hace unos días, la Junta de Gobierno comunicó que ya había nombrado a los miembros que suplen a las dos académicas que no se prestaron a violentar la norma universitaria; pero, sin dar a conocer el procedimiento que utilizaron para nombrarlos. Y esto es fundamental, porque la Ley de Autonomía y el artículo 4 del reglamento de la propia Junta los obliga a “que las vacantes de ese órgano colegiado sean designadas sobre la base de una rigurosa revisión de las propuestas hechas con anterioridad por la comunidad universitaria. ¿La Junta de Gobierno piensa que puede actuar como si fuera la dueña de la Universidad Veracruzana? El portavoz de la Junta debe informar a la comunidad universitaria, sobre todo ahora que está en tela de juicio la honorabilidad de ese órgano, el procedimiento que siguieron para seleccionarlos y las razones por las que desecharon las propuestas que ha hecho la comunidad universitaria sobre futuros miembros de la Junta de Gobierno. Surge la duda ¿uno de los criterios para ser nombrado miembro de ese órgano es la incondicionalidad hacia el rector que concluye su cargo el último día del próximo mes de agosto?
Se desconoce si los actuales miembros tanto externos como internos de la Junta de Gobierno ya ponderaron que habrán de cargar bajo sus hombros la inmensa responsabilidad de poner en riesgo o de asegurar la vida autónoma de la Universidad Veracruzana. Todavía tienen la posibilidad de reponer el procedimiento que les mandata la Ley de Autonomía: abrir la convocatoria, garantizar la equidad en la participación de los aspirantes que cumplan con los requisitos, así como contrastar diagnósticos y propuestas sobre el devenir de la universidad, a partir de la más amplia participación de la comunidad universitaria. Todo ello con la finalidad de seleccionar a quien esté en mejores condiciones de asegurar un futuro brillante para la máxima casa de estudios de Veracruz.
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Ver artículos de la serie:
La trascendencia social de la Autonomía Universitaria (I)
La trascendencia social de la Autonomía Universitaria (II)
La trascendencia social de la Autonomía Universitaria (III)
La trascendencia social de la Autonomía Universitaria (IV)
La trascendencia social de la Autonomía Universitaria (V)